LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL EN TIEMPOS DE COVID-19

Los juzgados de lo mercantil van a jugar un papel muy importante debido al impacto que está teniendo la pandemia de COVID-19 en la Administración de Justicia. En concreto el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, obligará a la administración de justicia a acometer medias específicas para asegurar el correcto funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

Los Juzgados de lo Mercantil son organismos de la Administración de Justicia que se encargan de tramitar asuntos de índole fundamentalmente empresarial. Dichos juzgados no constituyen una jurisdicción extraordinaria, sino que se trata de juzgados especializados en materia mercantil.

El principal procedimiento que tramitan este tipo de juzgados son los concursos de acreedores, teniendo precisamente su origen en la propia Ley Concursal 8/2003, de 9 de julio ante la necesaria  especialización que la materia concursal exigía a los jueces y magistrados.

1. El concurso de acreedores

Llamamos concurso de acreedores al procedimiento legalmente previsto en la Ley Concursal que tiene por objeto en primer lugar procurar la pervivencia de la empresa o persona jurídica en caso de insolvencia actual o inminente de la misma, y en caso de que la supervivencia de la misma no fuere posible, someter al patrimonio de la empresa a un procedimiento de ejecución que permita la satisfacción de los créditos de los acreedores con arreglo a unas reglas y criterios ordenados según la naturaleza y prevalencia de dichos créditos.

Puede decirse sin lugar a dudas que el espíritu del procedimiento es la pervivencia de la empresa, si bien en el pasado reciente el concurso ha visto tergiversada su utilización para alcanzar de un modo impropio la extinción de las empresas.

2. Condiciones generales de la contratación y protección de consumidores y usuarios.

Los Juzgados de lo Mercantil entenderán de las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.

De modo genérico bajo la expresión condiciones generales de la contratación nos referimos a las cláusulas de los contratos de adhesión que son aquellos que los consumidores y usuarios suscriben con sus proveedores de servicios y en los cuales la libertad del consumidor para discutir el contenido de las cláusulas incorporadas a los mismos se limita a aceptarlas o no, pero cuyo contenido viene impuesto por el proveedor correspondiente y su no aceptación conllevaría la imposibilidad de celebrar el propio contrato.

Pues bien, en aquellos casos en que la cláusula sea oscura, adolezca de falta de transparencia o sea abusiva, los consumidores en ejercicio de la acción colectiva podrán instar su nulidad del contrato ante los juzgados de lo mercantil de su domicilio, que será parcial o total según cada caso.

No obstante, si la acción a ejercitar contra el contrato celebrado se limitara al caso conceto de un consumidor aisladamente considerado, la acción a ejercitar sería en todo caso la acción es individua contra dicha cláusula, en cuyo caso la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del consumidor.

3. Derecho de la competencia

Los Juzgados de lo mercantil son competentes para conocer de los asuntos que son conocidos como pertenecientes al llamado Derecho comunitario de la competencia, una de las materias más generadora de conflicto de concurrencia de la legislación comunitaria con la legislación nacional.

Se extiende su competencia tanto a acciones relativas a competencia desleal como a las que tienen su base en la Ley de Defensa de la competencia y sean determinadas por ésta.

4.       Derecho Marítimo y del Transporte

El Derecho marítimo fue el germen de los tribunales especiales en materia mercantil, que gozaron de verdadera importancia en las plazas portuarias. Tanto de su vertiente con el seguro como de la responsabilidad de transportistas y transitarios entenderán los Juzgados de lo Mercantil.

De la misma manera, los contratos relacionados con el transporte aéreo, por ferrocarril y por carretera se dirimirán ante la jurisdicción especial.

5. Propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.

Las acciones encaminadas a la protección jurisdiccional civil de estas materias, son ejercidas ante los Juzgados de lo Mercantil.

Especial interés tienen también la defensa de las patentes y las marcas, en concreto el art. 138 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que “el titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140 [de la propia LPI]. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor. Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el art. 141”.

Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante tienen competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia, dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.

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