DERECHO LABORAL Y CORONAVIRUS: MEDIDAS APLICABLES

El Gobierno de España ha reaccionado a la pandemia de coronavirus declarando el estado de alarma y publicando una serie de decretos-leyes con medidas excepcionales. En esta Newsletter les presentamos los principales cambios en la legislación laboral y de la Seguridad Social introducidos por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. El objetivo de las medidas es, en particular, ayudar a las empresas afectadas por la crisis y simplificar los respectivos procesos.

1. Teletrabajo y flexibilidad horaria (Arts. 5 y 6)

En general, las empresas deben crear posibilidades de trabajo sustitutivas (sobre todo en el hogar) si ello es técnica y razonablemente posible. Se debe dar prioridad a esta medida sobre la reducción o el cese de la actividad.

Los requisitos de la normativa de prevención de riesgos laborales se deberán cumplir mediante una evaluación voluntaria de los riesgos de los empleados.

Los trabajadores que puedan demostrar que tienen que cuidar de su cónyuge o pareja de hecho y de sus familiares hasta el segundo grado tienen derecho a ajustar y/o reducir su horario de trabajo si ello se debe a circunstancias excepcionales relacionadas con las medidas para evitar la propagación de COVID-19. Lo mismo resulta de aplicación en caso de circunstancias excepcionales (cierre de una guardería, etc.) debido a la crisis. En este caso, el contenido y el alcance del ajuste será propuesto en primer lugar por el empleado. La solicitud debe ser justificada, razonable y proporcionada. Los posibles ajustes pueden incluir la división/cambio del horario de trabajo, cambios de turno, horarios flexibles, cambio de lugar de trabajo, cambio de función, etc.

También puede ser requerida una reducción de la jornada laboral (hasta el 100%), que va acompañada de la correspondiente reducción de salario. Dicha reducción debe ser notificada a la empresa con 24 horas de antelación. El empleador y el empleado están obligados a encontrar una solución mutuamente aceptable en vista de las circunstancias excepcionales.

2. Cambios en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTE, Arts. 22-24).

Se hace una distinción básica según el motivo de la iniciación del procedimiento: a) bien fuerza mayor, bien b) razones económicas, técnicas, organizativas y de producción. Ambos procedimientos se han simplificado ahora. En cada caso debe examinarse en detalle si los efectos que hacen que la empresa inicie el procedimiento están causados directamente por la pandemia de coronavirus (por ejemplo, las empresas que han tenido que cesar sus operaciones debido al decreto del estado de alarma) o si ésta sólo tiene efectos indirectos. Para poder hacer uso del procedimiento por causa de fuerza mayor, puede ser necesario probar que la empresa se vea directamente afectada.

Entre las situaciones que se consideran casos de fuerza mayor figuran las que se basan en una disminución de la actividad comercial debida al virus y que implican los siguientes escenarios: suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales abiertos al público, restricciones al transporte público y a la libertad de circulación en general, déficit de suministros que impidan gravemente el ejercicio de la actividad normal o, en situaciones urgentes y extraordinarias, debido al contagio de un empleado o medidas de aislamiento preventivo ordenadas por las autoridades sanitarias.

El procedimiento para iniciar un ERTE por fuerza mayor es ahora el siguiente:

1. Presentación, a petición de la empresa, acompañada de un informe en el que se exponga la relación entre la disminución de la actividad empresarial como consecuencia del COVID-19 y, en su caso, la documentación justificativa La empresa informará a los empleados de la solicitud y enviará por adelantado el informe y cualquier otra documentación pertinente a los representantes de los empleados. 
2. La autoridad laboral examinará la existencia de fuerza mayor. 
3. La autoridad laboral debe pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de cinco días (si es necesario, debe obtenerse un dictamen previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social). 
4. La empresa podrá entonces decidir la suspensión de los contratos o la reducción del horario de trabajo, con efectos a partir de la fecha del acontecimiento que desencadena la fuerza mayor (con carácter retroactivo).
5. El dictamen de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya obtención es facultativa para la autoridad laboral, debe emitirse en un plazo improrrogable de cinco días.

Mientras dure el ERTE por causa de fuerza mayor, las cotizaciones a la seguridad social de la empresa se reducirán en un 100% si la empresa tenía menos de 50 empleados o en un 75% si tenía más de 50 empleados a fecha 29 de febrero de 2020. Esta reducción no tiene ningún efecto sobre los empleados: las contribuciones del período en cuestión se considerarán pagadas en todos los aspectos.

También se ha simplificado el procedimiento para los ERTE por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción (a pesar de la situación extraordinaria, la experiencia de los primeros días demuestra que es probable que las autoridades laborales tramitarán muchas solicitudes perteneciendo a esta categoría). A estos ERTE no resultan de aplicación, no obstante, las reducciones en la cotización que son propias de los ERTE por causa de fuerza mayor.

Los empleados tendrán derecho a recibir la prestación de desempleo durante el ERTE, (con independencia de qué tipo de ERTE se trate) incluso en caso de no haberse cumplido el período mínimo de cotización. El período durante el que se perciba la prestación de desempleo debido al coronavirus no será computado a los efectos de la percepción de la prestación de desempleo posteriormente.

Las medidas extraordinarias en el ámbito del Derecho laboral y de la Seguridad Social descritas anteriormente sólo se aplicarán si la empresa se compromete a la recontratación de los trabajadores en los seis meses a partir de la fecha de reanudación de la actividad regular (disposición adicional sexta).

3. Autónomos (Art 17)

A los trabajadores autónomos cuya actividad se haya suspendido debido a la declaración de estado de alarma o cuyo volumen de negocios haya disminuido en más del 75% debido a la crisis (en comparación del mes de aplicación con la media de los seis meses anteriores), se les facilitará el acceso al procedimiento de suspensión de la actividad (inicialmente durante un mes). Durante este período, todas las contribuciones se consideran pagadas y el tiempo que dure la suspensión no se computará para los procedimientos posteriores de suspensión de la actividad.