AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS (REAL DECRETO-LEY 14/2020, DE 14 DE ABRIL)

1. INTRODUCCIÓN

El 15 de abril de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, que establece una ampliación del plazo de presentación y pago de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020, como medida extraordinaria para hacer frente a las dificultades financieras que plantea la crisis sanitaria del COVID-19 a autónomos y PYMEs. A continuación, respondemos a las preguntas que plantea esta norma:

2. ¿A QUÉ DECLARACIONES SE APLICA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO?

Se aplica únicamente a las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse ante la AEAT, es decir, por tributos cuya gestión corresponde al Estado. Por tanto, no se aplica a los impuestos cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas (por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) ni a los tributos locales. Varias Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han aprobado ampliaciones del plazo de declaración y pago de los tributos que gestionan.

La ampliación de plazo es también aplicable a las declaraciones informativas, es decir, aquellas que no llevan aparejado pago.

Por otro lado, la medida sólo es aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020, por ejemplo:

  • Las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 de IVA (modelo 303), pagos fraccionados de IRPF (modelos 130 y 131) y retenciones (modelos 111, 115, 123 y 216).
  • La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del primer trimestre de 2020 (modelo 349).
  • La autoliquidación del pago fraccionado de IS de abril de 2020 (modelo 202).

La medida no es aplicable a las declaraciones reguladas en la normativa aduanera.

3. ¿A QUÉ OBLIGADOS TRIBUTARIOS SE APLICA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO?

Sólo a aquéllos cuyo volumen de operaciones en 2019 no exceda de 600.000 €, con independencia de su forma jurídica (persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica). Es decir, autónomos y PYMEs.

El volumen de operaciones es el declarado a efectos de IVA en el modelo 390, dado que así lo especifica la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 14/2020. En una nota, la AEAT ha aclarado que, cuando el obligado tributario no tenga la obligación de presentar declaraciones de IVA, como volumen de operaciones se tomará el importe neto de la cifra de negocios a efectos de IS o el equivalente a efectos de IRPF (si bien debe tenerse en cuenta que la Administración todavía no dispone de esta información en relación con 2019, lo que dificultará la aplicación de oficio de la ampliación del plazo de pago).

La ampliación del plazo no se aplica, con independencia de su volumen de operaciones, a los obligados tributarios que apliquen el régimen de consolidación fiscal en IS o el régimen de grupos de entidades en IVA.

4. ¿HASTA CUÁNDO SE AMPLÍAN LOS PLAZOS?

Los plazos, tanto de presentación como de pago, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020. No obstante, si el medio de pago elegido es la domiciliación, la ampliación llega hasta el 20 de mayo de 2020.

5. ¿LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PAGO SE APLICA DE OFICIO? ¿TAMBIÉN A LAS AUTOLIQUIDACIONES YA PRESENTADAS ANTES DEL 15 DE ABRIL DE 2020?

Sí, y con independencia de la fecha de presentación. Es decir, las autoliquidaciones presentadas antes del 15 de abril de 2020, cuando se haya elegido la domiciliación como medio de pago, se cargarán en cuenta de oficio el 15 de mayo de 2020. No es necesario efectuar una solicitud expresa para ello.

Ahora bien, la Administración sólo sabrá que al obligado tributario le es aplicable la ampliación de plazo si en el modelo 390 del ejercicio 2019 ha declarado un volumen de operaciones no superior a 600.000 €. En caso de que no haya presentado ese modelo (por incumplimiento de la obligación o por no estar obligado), es recomendable solicitar expresamente la aplicación de la ampliación de plazo.

Si la autoliquidación ya ha sido pagada (por ejemplo, por NRC) antes del 15 de abril de 2020, no se prevé la devolución de su importe.

6. ¿LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PAGO ES COMPATIBLE CON EL APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2020?

En nuestra opinión sí, porque el aplazamiento extraordinario se prevé para las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice hasta el 30 de mayo de 2020. El aplazamiento puede solicitarse, respecto de las autoliquidaciones a las que les es aplicable la ampliación de plazo, hasta el 20 de mayo de 2020. Por tanto, el efecto combinado de ambas medidas es un aplazamiento de 4 meses sin intereses y de 3 adicionales con intereses.

Nota actualizada a 15 de abril de 2020.

Disponible en formato PDF.

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