SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

En el Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, del Gobierno de España; por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en medio de un terremoto legislativo de leyes especiales, de aplicación excepcional y en un claro ejemplo de legislación motorizada.

1. De la publicación del Texto Refundido y su entrada en vigor

En el momento presente y en un marco de crisis económica palpable derivada de la crisis sanitaria del Covid-19, generadora de la declaración y de las sucesivas prórrogas del Estado de Alarma, y con la vista puesta en la necesidad de tener que afrontar una profunda crisis económica y social, no se han hecho esperar las quejas generalizadas de los operadores jurídicos en España sobre la pertinencia y extemporaneidad de la reciente publicación del Texto Refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020 y que habrá de convivir igualmente con los efectos del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de marzo durante algún tiempo.

2. Sobre la necesidad del nuevo Texto Refundido: corrección de errores pasados

Sin embargo, tanto fuentes del gabinete y el propio texto refundido en su Exposición de motivos justifican su publicación sobre la base de la triple necesidad de regularizar, aclarar y armonizar una materia que ha sufrido desde la publicación de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio nada menos que 28 modificaciones, algunas de ellas profundas y alteradoras de los principios de su redacción originaria, y todo ello en aras de ofrecer fundamentalmente una mayor seguridad jurídica en la interpretación sistemática de los preceptos e institutos concursales. Incluso el propio legislador califica como urgente la necesidad de contar con un nuevo texto legal dada la improvisación que en el pasado se siguió en las reformas introducidas en la Ley 22/2003, generadora de abundantes problemas de interpretación sistemática y por tanto de inseguridad jurídica.

3. Nueva literalidad, sistemática y estructura del Texto Refundido

En esa labor de armonización, el legislador reconoce que el nuevo Texto Refundido ha tenido que alterar profundamente la sistemática que tiene la actual Ley 22/2003, aun en vigor hasta el próximo 1 de septiembre de 2020, para cumplir la encomienda recibida de refundir una materia que ha sufrido tantas modificaciones y reformas parciales, que en el tiempo han conducido a dudas y conflictos interpretativos en aspectos clave de su aplicación.

No obstante, no ha de olvidarse que el nuevo texto refundido no supone en principio la entrada de nuevos contenidos sino más bien la armonización y clarificación de la materia concursal en aras de facilitar tanto la identificación de la norma aplicable como la comprensión de la función que cumple cada precepto, introduciendo una nueva sistemática y ordenación del contenido.

Así, esa nueva disposición del contenido que realiza el Texto Refundido supone triplicar los 242 artículos de la Ley Concursal 2/2003 de 9 de julio a una nueva estructura y sistemática de tres Libros dividida Títulos, Capítulos y Secciones en la que se contienen los 752 artículos, llevando a cabo una reordenación de los contenidos.

El Libro I dedicado al  concurso de acreedores, contiene la totalidad de las disposiciones generales del concurso a lo largo de sus catorce títulos mientras que de manera separada el Libro II se dedica al derecho preconcursal, anteriormente encabezado de modo innominado por el célebre artículo 5bis, los acuerdos de refinanciación, su homologación y efectos del incumplimiento, así como al acuerdo extrajudicial de pagos, la mediación concursal y el concurso consecutivo y liquidación derivada del incumplimiento del acuerdo extrajudicial.

Por su parte el Libro III, a diferencia también del contenido anterior, recoge de manera sistemática e individualizada las normas de Derecho de internacional privado, cuya aplicación se realizará sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia y demás normas comunitarias o convencionales que regulen la materia, reivindicando en todo caso el principio de reciprocidad para los casos en los que las autoridades de otro estado no cooperen de manera sistemática.

4. Un nuevo Texto Refundido enfocado a la recepción de modificaciones en los institutos concursales y a la adaptación a la normativa comunitaria europea

 En todo caso no debe olvidarse que, tratándose de un Texto Refundido, la finalidad no es otra que la reordenación y aclaración de los textos a refundir para facilitar su interpretación, y en modo alguno cabe, so pretexto de dar una nueva literalidad a los mismos, la alteración e introducción de nuevos contenidos; de ahí que, si bien nos encontramos en el Texto Refundido con una alteración sustancial de la redacción de los preceptos y una reubicación de los anteriores contenidos a lo largo de los tres Libros del nuevo Texto Refundido, aun cuando se haya llevado a cabo incluso una explicitación de aquellos principios que han ido gestándose en la práctica de la materia concursal a lo largo de estos últimos años, con la consiguiente nueva literalidad del texto, no hay introducción de contenidos de fondo en materia concursal, sin olvidar tampoco que con la reordenación sistemática operada, el legislador quiere dar acogida a modificaciones que a corto y medio plazo se han de producir en la Unión Europea.

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Unai Mieza
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