COVID-19 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA FISCAL Y TRIBUTARIA

Mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se han adoptado las siguientes medidas complementarias en este ámbito:

1. Extensión de los plazos tributarios inicialmente ampliados

Se amplían al día 30 de mayo de 2020 los plazos de determinados procedimientos tributarios que se vieron ampliados a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 mediante el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020.

2. No se inicia el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias 

No se inicia el periodo ejecutivo respecto de aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo ordinario del artículo 62.1 de la Ley General Tributaria (LGT), sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias, y que reúnan los siguientes requisitos: 

  1. Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado anteriormente, o con carácter previo, la financiación mediante un crédito ICO para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas
  2. Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma
  3. Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas
  4. Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.

El incumplimiento de cualquiera de las citadas condiciones conlleva el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo del artículo 62.1 de la LGT.

3. Medidas relativas al IVA

  • Aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA 

 Desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario, entre otros: ventiladores, respiradores para cuidados intensivos, sondas de aspiración, humificadores, guantes de plásticos, etc. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Dicha exención únicamente aplicará cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

  • Modificación del artículo 91.dos.1. 2º del IVA

Se aplicará el tipo de 4% de IVA a los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

Con esta medida se iguala el tipo impositivo del libro físico y del libro electrónico.

4. Medidas relativas al IRPF

  • Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 en el IRPF

Se permite la renuncia al método de estimación objetiva. En tal caso, el pago fraccionando se calculará en función del resultado real del período en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020. Se podrá volver al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, sin operar la vinculación mínima de 3 años, siempre que se cumplan los requisitos y se revoque durante el mes de diciembre de 2020 o mediante presentación de la declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021.

  • Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF 

En caso de no renunciarse al método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto, se establece que la determinación de las bases imponibles de IRPF e IVA se corregirá de tal forma, que no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Del mismo modo se entenderá para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 de quienes están acogidos al régimen especial simplificado del IVA y desarrollen actividades económicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019.

5. Opción de acogerse a la modalidad del pago fraccionado del art. 40.3 LIS

Dicha posibilidad resulta de aplicación a los siguientes contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020:

  • Entidades cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros en el ejercicio 2019, que ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
  • Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior (porque ya ha finalizado el plazo de presentación) y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal. 

 El contribuyente que ejercite esta opción quedará vinculado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo, es decir, los próximos pagos de octubre y diciembre.

6. Modificación del artículo 33.3 del Real Decreto-ley 8/2020 

En las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.

También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública.

Actualizado a 28 de abril

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