UPDATE DERECHO LABORAL COVID-19

I.        PROHIBICIÓN DE DETERMINADOS DESPIDOS (ART. 2 RDL 9/2020)

Los motivos que, según los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, pueden justificar el procedimiento de reducción de jornada y de suspensión del contrato de trabajo (ERTE), ya sea la causa fuerza mayor o razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, no pueden justificar el despido mientras dure el estado de alarma.

Sin embargo, siguen siendo posibles los despidos por motivos disciplinarios u otros motivos objetivos (es decir, motivos independientes de la crisis sanitaria). El objetivo es que las empresas no despidan a sus empleados, sino que hagan uso de los procedimientos de ERTE. Un despido por razones relacionadas con la crisis será tratado como improcedente (aunque no "nulo"), lo que implica una mayor indemnización para el empleado (33 días de salario por año trabajado).

II.     CONTRATOS TEMPORALES (ART. 5 RDL 9/2020)

Se suspenderán los plazos de los contratos de trabajo temporales (incluidos los contratos de formación) que hayan sido suspendidos por un ERTE. Esta medida tiene por objeto garantizar a los trabajadores la duración del contrato originalmente acordada sin ninguna pérdida debido a la crisis.

III.            CESE DE TODA ACTIVIDAD NO ESENCIAL CON PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE (RDL 10/2020)

Adicionalmente, y según lo anunciado ya el sábado 28 de marzo de 2020 por el Presidente del Gobierno, se ha ordenado la suspensión de todas las actividades no esenciales que no se puedan llevar a cabo vía teletrabajo.

El objetivo declarado es asegurar que el mayor número posible de trabajadores se quede en casa. El primer Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo todavía daba prioridad al teletrabajo y a flexibilizar la jornada laboral.

Las actividades esenciales son, en particular, la producción de alimentos, productos sanitarios, etc. Se adjunta al decreto un anexo detallado de actividades no sujetas al Decreto. Además, se ha dispuesto que el teletrabajo no se vea afectado por las restricciones, por lo que sigue siendo posible.

El cese de toda actividad no esencial será efectivo del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, coincidiendo con el inicio de la Semana Santa. A los trabajadores se les concede un permiso retribuido durante este período, si bien deberán recuperar las horas hasta finales de año.