Entra en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo

El día 2 de octubre, entraron en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que sustituyen a la conocida Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las previsiones establecidas respecto al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico no producirán efectos no obstante hasta el 2 de octubre de 2018.

La nueva LPAC tiene como objetivo la implantación de una Administración Pública totalmente electrónica e interconectada, más ágil y transparente, en la que la tramitación electrónica sea el medio habitual de comunicación con los ciudadanos. Las principales novedades que introduce son las siguientes:

  • La comunicación por vía electrónica entre los interesados y las Administraciones se configura en algunos casos como obligatoria. Esto es así en el caso de: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (como los abogados), los empleados públicos y los representantes de un interesado en quien concurra alguna de las anteriores condiciones. Todos ellos deberán relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (tanto la presentación de escritos como la recepción de notificaciones). Esta obligatoriedad no es aplicable a las personas físicas.
  • Se ajusta el régimen de firma electrónica a la normativa comunitaria de identificación electrónica (eIDAS). Desaparece, por tanto, el certificado de persona jurídica, que queda sustituido por el certificado de administrador único o solidario y por el certificado de representante de persona jurídica. No obstante, los certificados de persona jurídica en vigor serán válidos hasta su caducidad.
  • Los sábados pasan a ser inhábiles a efectos administrativos, con lo que se unifica el criterio con el existente a efectos procesales. Además, se regulan los plazos por horas y por minutos.

En definitiva, el legislador ha tenido en cuenta el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación de los últimos años convirtiendo la tramitación electrónica en la principal vía para los ciudadanos y las empresas a la hora de relacionarse con la Administración, dejando la tramitación en papel en un plano secundario.