Charter de embarcaciones turísticas: una antigua regla fiscal brilla con nuevo esplendor

I. Introducción

El chárter de embarcaciones de recreo es un mercado en auge en España. No solo por el clima y las maravillosas costas, sino también a consecuencia del beneficioso régimen fiscal previsto para esta actividad. Los propietarios de yates (desde 2011, cualquiera que sea su eslora) que destinen sus propiedades exclusivamente al alquiler de las mismas, pueden disfrutar de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, comúnmente conocido como Impuesto de Matriculación.

II. Requisitos para acogerse a la exención

El Impuesto de Matriculación, al tipo del 12%, se aplica a los yates de más de 8 metros de eslora que se matriculen en España (lo cual es, en principio, obligatorio, cuando vayan a ser destinados a ser utilizados en aguas españolas por personas físicas o jurídicas residentes en España), o que circulen o se utilicen en España por residentes en este país enarbolando bandera extranjera. Si la Guardia Civil detecta que un yate de bandera extranjera es usado por residentes, puede ordenar su inmediata inmovilización hasta que se efectúe el pago del impuesto.

No obstante, la ley prevé una exención de éste para aquellos titulares de yates, sea cual sea su eslora y su bandera, que los destinen de forma exclusiva al chárter. Hasta 2011, sólo podían acogerse a la exención los yates de eslora inferior a 15 metros y de bandera española, de modo que los yates de bandera extranjera sólo podían alquilarse a no residentes, dado que en caso contrario estaban obligados a su matriculación en España y al pago del impuesto. Desde 2011, se permite que incluso los yates de bandera extranjera se destinen a su alquiler a residentes en España.

III. Ventajas para no residentes

Para que la exención de chárter sea aplicable, el yate no puede ser utilizado por su titular ni por personas vinculadas a él (p.ej. familiares, socios de la sociedad propietaria del yate), ni tampoco puede alquilarse a la misma persona durante más de 3 meses. La Agencia Tributaria ha sido muy exigente a la hora de comprobar estos requisitos, ya que muchos propietarios disfrutaban de la exención sin alquilar el yate a terceros.

Ahora bien: en una reciente consulta tributaria, la Dirección General de Tributos ha confirmado que no se pierde el derecho a la exención cuando el yate, propiedad de una sociedad, es utilizado por sus socios no residentes. Es una buena noticia para los no residentes que deseen adquirir un yate para destinarlo al chárter en España sin perder la posibilidad de utilizarlo esporádicamente.

IV. Conclusiones

La tradicional exención de chárter ha recibido recientemente un golpe de aire fresco que beneficia particularmente a los no residentes, permitiéndoles ahorrarse el Impuesto de Matriculación, sea cual sea la eslora de su yate, sin renunciar a la posibilidad de usarlo en sus estancias en España.

Autores: Fernando Lozano & Carlos Fernández