Introducción del nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre ha introducido el nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Se trata de un impuesto complementario del impuesto sobre el patrimonio (IP), que se aplica a los contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros, si bien sólo será efectivo en aquellas comunidades que hayan decidido no recaudar impuesto sobre el patrimonio.


Índice de contenido

¿Dónde y durante qué periodo se aplicará el impuesto de solidaridad?

El impuesto se aplicará en todo el territorio nacional, sin preverse cesión a las Comunidades Autónomas, y se evitará la doble imposición por el impuesto sobre el patrimonio. España es el único Estado miembro de la Unión Europea que recauda un impuesto sobre Grandes Fortunas (en Suiza y Noruega, países no miembros de la UE, también existe un equivalente al impuesto sobre el patrimonio).

El impuesto se aplicará inicialmente durante un periodo limitado de dos años, es decir, en 2022 y 2023. Si bien la Ley contiene una cláusula de revisión al final de su vigencia para evaluar su mantenimiento o supresión.

¿Por qué razón se introduce el impuesto de solidaridad y cuál es su objetivo?

El objetivo de la creación del impuesto de solidaridad es, según la exposición de motivos de la Ley, generar ingresos en las arcas públicas para apoyar a los necesitados y proporcionar subsidios a los afectados por la actual crisis energética, es decir, el fuerte aumento de los precios de la energía y el gas, pero también de la inflación. El Estado espera que el impuesto sobre las grandes fortunas genere unos ingresos fiscales de más de 3.000 millones de euros en 2 años.

Otra razón de contenido netamente político-territorial es el deseo declarado de la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno de armonizar la tributación por el impuesto sobre el patrimonio / a las grandes fortunas a nivel nacional. El impuesto de solidaridad pretende reducir la diferente tributación del patrimonio en las Comunidades Autónomas, al haber éstas establecido deducciones y bonificaciones dispares (por ejemplo, en Asturias, Baleares, Cantabria o Murcia) y, sobre todo, porque algunas Comunidades han introducido una reducción del 100% (la Comunidad de Madrid en 2008 y Andalucía en 2022), lo que genera “competencia fiscal” entre territorios. 

¿A quién se aplica el impuesto de solidaridad?

El impuesto de solidaridad se aplica a las personas físicas que son residentes fiscales en España y también de forma limitada a las personas que no tienen su residencia habitual en España y, por lo tanto, no son residentes fiscales, pero poseen activos reales en España, es decir, bienes inmuebles, acciones u otros derechos con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros.

¿Cómo se calcula el impuesto de solidaridad?

Al nuevo impuesto, se le aplicarán las reglas para la determinación de la base imponibles y exenciones del impuesto sobre el patrimonio, al que complementa. Para el cálculo de la base liquidable se aplica una reducción por mínimo exento de 700.000 euros para el supuesto de obligación personal. No tendrán este mínimo exento quienes tributen por obligación real (no residentes).  Se gravará por una escala progresiva con tres tipos impositivos hasta el 3,5%.

Será posible deducir la cuota pagada por el impuesto sobre el patrimonio de la devengada por el impuesto de solidaridad, además de aplicar la deducción por doble imposición por activos ya gravados en el extranjero en la medida en que exista una obligación tributaria personal.

En relación con el impuesto sobre la renta, se establece un nuevo umbral para el pago del impuesto de solidaridad: En caso de que la suma de los tres impuestos (impuesto sobre el patrimonio), impuesto de solidaridad e impuesto sobre la renta de las personas físicas) supere el 60% de la base imponible del impuesto sobre la renta, el impuesto de solidaridad se reducirá al 80%.

¿Cuál es el procedimiento tributario del impuesto solidario?

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y se exigirá mediante autoliquidación, que se deberá presentar cuando resulte cuota a ingresar. No estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado por no estar cedido el rendimiento del impuesto sobre el patrimonio a ninguna comunidad autónoma (es decir, los no residentes), salvo que la cuota de este impuesto resulte a ingresar.

¿Contiene la regulación del impuesto solidario alguna novedad en el impuesto sobre patrimonio?

En relación con el impuesto sobre el patrimonio y, por tanto, afectando también al nuevo impuesto de solidaridad, se introduce una modificación que afecta a la tributación de los no residentes, que tributan en este impuesto por obligación real, es decir, por los bienes y derechos de los que sean titulares cuando estén situados, se puedan ejercitar o se hayan de cumplir en territorio español: a efectos , se entenderán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido al menos en un 50%, de forma directa o indirecta, por inmuebles situados en dicho territorio. Con esta medida se pretende que los no residentes no puedan evitar con facilidad el impuesto sobre patrimonio (o el impuesto sobre grandes fortunas) mediante la tenencia de inmuebles a través de sociedades.

Conclusión

La introducción de un impuesto sobre el patrimonio “complementario” a nivel estatal reducirá las diferencias de fiscalidad entre las comunidades y permitirá recaudar unas cuotas considerables.  El impuesto plantea, no obstante, serias dudas de encaje constitucional, por ser una réplica de otro cedido a las Comunidades Autónomas, el impuesto sobre el patrimonio, por lo que es de esperar una elevada litigiosidad y una decisión del Tribunal Constitucional.



Autor: Fernando Lozano
Autor: Claudia Cascant