Responsabilidades de los directores generales en caso de concurso de acreedores

El Texto Refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2020, ha establecido obligaciones y responsabilidades para los directores generales en caso de concurso de acreedores de la empresa, que con anterioridad sólo afectaban a los administradores y a los apoderados generales. Los directores generales quedan por tanto en el punto de mira de la nueva Ley Concursal, con independencia de que tengan o no un poder de representación de la empresa, incluidos quienes hayan ocupado ese puesto durante los dos años anteriores a la declaración de concurso.

En la solicitud de concurso, la empresa debe identificar a sus directores generales. A falta de una definición en la propia Ley Concursal, y teniendo en cuenta que el director general es -por oposición al administrador- un empleado, puede acudirse al concepto previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, según el cual se entiende por “alto directivo” al trabajador que ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los administradores.

Una vez declarado el concurso, las principales obligaciones y responsabilidades del director general (o de quien lo haya sido durante los dos años anteriores) son las siguientes:

  • El director general tiene la obligación de comparecer ante el juzgado y la administración concursal cuando sean requeridos, así como la de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
  • Los salarios del director general pendientes de cobro se clasifican como créditos subordinados, en lo que excedan del triple del salario mínimo interprofesional.
  • Si el concurso es calificado como culpable, el director general puede ser condenado a responder con su patrimonio personal del déficit, es decir, de la diferencia entre los activos y las deudas de la empresa, a los efectos de compensar a los acreedores la parte de sus créditos que no hayan podido cobrar. Para garantizar el cumplimiento de esta responsabilidad, el juzgado puede embargar preventivamente bienes del director general.

Así pues, los directores generales pueden en gran medida quedar equiparados a los administradores en caso de concurso, y por ese motivo es conveniente valorar la contratación de un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O).



Autor: Carlos Fernández