Discriminación fiscal de herederos no residentes: ¿Es posible reclamar lo pagado en exceso?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) consideró en su día que la normativa española sobre Sucesiones y Donaciones era contraria al principio de libre circulación de capitales, previsto en el artículo 63 del TFUE y art. 40 AEEE por no permitir la aplicación de las reducciones y bonificaciones previstas en las comunidades autónomas a los no residentes en España o, en otras palabras, por limitar la aplicación de las reducciones y bonificaciones previstas en las comunidades autónomas única y exclusivamente a los residentes en España.

En cumplimiento de dicha sentencia el legislador español adaptó la normativa estatal para equiparar a los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) a los residentes en España a efectos del ISD. De este modo los residentes comunitarios empezaron a poder aplicar la mucho más beneficiosa normativa autonómica, en lugar de la estatal a la hora de liquidar el ISD. Sin embargo, esta norma dejó fuera del ámbito de aplicación a los residentes extracomunitarios.

Posteriormente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 19 de febrero de 2018, 21 de marzo y 22 de marzo) estableció que los residentes extracomunitarios también podían aplicar la normativa autonómica. Todo ello supuso una equiparación de los no residentes extracomunitarios a los comunitarios y a los propios residentes en España a los efectos de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El Alto Tribunal zanjó con ello un debate, abriendo a su vez la posibilidad a solicitar la devolución de ingresos indebidos, así como la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado a todos aquellos contribuyentes residentes comunitarios y extracomunitarios que hubiesen liquidado dicho impuesto sin poder aplicar la normativa autonómica.

Recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 2020, concluye que debe considerarse la petición de nulidad, al amparo del art. 217 LGT, incluso de un acto firme dictado conforme a una norma contraria al Derecho de la UE para satisfacer el principio de efectividad.

Al respecto, el Tribunal considera que la STJUE del 3 de septiembre de 2014 no constituye, por sí misma, motivo suficiente para declarar la nulidad de cualesquiera actos, pero sí obliga, incluso en presencia de actos firmes, a considerar la petición sin que haya de invocarse para ello una causa de nulidad de pleno derecho, única posibilidad de satisfacer el principio de efectividad. Todo ello por tratarse de una liquidación girada a un sujeto pasivo no residente en España, por el Impuesto sobre Sucesiones, en aplicación de una ley declarada no conforme al Derecho de la Unión Europea, que es firme por haber sido consentida por éste antes de haberse dictado aquella sentencia.

Lozano Schindhelm cuenta con gran experiencia en dicho tipo de reclamaciones y procedimientos, por lo que recomendamos a quienes hayan tributado de más por ISD con motivo de la no residencia en España a instar la solicitud de devolución de ingresos indebidos, la responsabilidad patrimonial del Estado e incluso la nulidad de pleno derecho de liquidaciones firmes o que no hayan sido recurridas en plazo, antes de que se hubiera dictado la STJUE.



Autor: Fernando Lozano
Autor: Claudia Cascant