Plazo de 5 años para le ejecución de sentencias extranjeras en España

La nueva Ley de cooperación jurídica internacional fija en 5 años el plazo de ejecución en España de sentencias extranjeras

El plazo de ejecución en España de sentencias extranjeras es de 5 años. Así lo establece el artículo 50.2 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que extiende a las resoluciones extranjeras el mismo plazo de caducidad que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé para las sentencias españolas. Esta regla se aplica incluso a las resoluciones dictadas con anterioridad a su entrada en vigor, que se produjo el 20 de agosto de 2015.

La nueva ley recoge así el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2014, que fijó en 5 años el plazo para solicitar el exequátur de acuerdo con el Reglamento (CE) 44/2001, independientemente de que en el Estado de origen el plazo de prescripción o caducidad de la acción ejecutiva fuera distinto.

Esta norma implica, por ejemplo, que la ejecución de una sentencia alemana puede solicitarse en Alemania durante los 30 años siguientes su firmeza, pero en España sólo durante los 5 primeros años. De esta forma, la ley española plantea serias dudas de compatibilidad con el Derecho europeo, al limitar injustificadamente el principio de libre circulación de resoluciones judiciales entre los Estados Miembros. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha llegado a pronunciarse sobre cuál debe ser la ley aplicable al plazo de ejecución de una sentencia extranjera.

Para cualquier consulta sobre la ejecución en España de sentencias dictadas por tribunales extranjeros están a su disposición nuestros expertos en Derecho procesal.