Modelo 720

Desde 2012 los residentes en España están obligados a presentar el modelo 720. Se trata de una declaración informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información que se suministra.


Índice de contenido


¿Sobre qué bienes y derechos existe la obligación de informar?

El modelo ha previsto desde su aprobación 3 categorías sobre las cuales tienen obligación de informar los contribuyentes: bienes inmuebles, cuentas bancarias y valores o seguros.

Además, a partir del ejercicio 2021 existe la obligación de informar sobre las criptomonedas.

¿Cuándo y cómo se presenta el modelo 720?

Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiere el modelo.

El modelo solo puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico.

¿El modelo 720 se presenta todos los años?

El primer ejercicio existe el deber de declarar si los activos en el extranjero superan los 50.000 € en una o varias de las categorías mencionadas.

En los años siguientes a la primera declaración, sólo existe obligación de presentar de nuevo este formulario si el valor de los bienes ha aumentado en más de 20.000 € en una de las categorías, se han adquirido nuevos bienes de otras categorías que superen los 50.000 € o se ha perdido la propiedad de alguno de los bienes (por ejemplo, por venta o donación).

¿Cuáles son las consecuencias de la falta de presentación?

Al tratarse de una declaración puramente informativa de bienes situados fuera de España, no se debe pagar ningún impuesto con motivo de su presentación.

Sin embargo, las multas por incumplimiento de la obligación de información pueden ser muy elevadas. No obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha anulado el hasta entonces vigente régimen sancionador por ser contrario a la legislación europea. Mientras no se apruebe un régimen sancionador nuevo específico para este modelo, se aplica el régimen sancionador general y plazos de prescripción contemplados en la Ley Tributaria.

En Lozano Schindhelm comprobamos si tiene obligación de presentar el modelo 720 y, en su caso, preparamos y presentamos la declaración. Además, año tras año comprobamos si tiene la obligación de volver a presentarlo. También le asistimos en la regularización de los ejercicios anteriores, presentando los modelos que proceda, y le asesoramos sobre la pertinencia de solicitar la devolución de sanciones pagadas en tanto ingresos indebidos y en el ejercicio de las acciones de responsabilidad patrimonial del Estado. Todo ello en su idioma, con altos estándares de calidad y avalados por más de 15 años de experiencia en el asesoramiento fiscal de residentes y no residentes, españoles y extranjeros.

Team
Claudia Cascant > Fernando Lozano > Andrea Quiles >
Tax clientes particulares