Imputación de rentas inmobiliarias

Los propietarios de viviendas vacacionales no arrendadas deben tributar por ellas anualmente al Estado español en concepto de imputación de rentas, incluso aunque estas hayan estado vacías todo el año. Para ello, se debe presentar una declaración mediante el modelo 210.

A continuación, respondemos a las preguntas más comunes acerca de la imputación de rentas inmobiliarias:


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¿Qué se grava exactamente?

El uso propio por parte de sus propietarios de una vivienda vacacional en España no arrendada. De este modo, se hace tributar por una especie de alquiler ficticio al mismo propietario, lo que técnicamente se conoce como imputación de rentas. Los locales comerciales, los terrenos no urbanizados y otras propiedades no habitables no están sujetos a este impuesto. Únicamente se considera que una vivienda no está ocupada por el propietario cuando esta se arrienda a personas ajenas a él, y únicamente se excluye de la tributaciónel período de tiempo en que efectivamente está alquilada. La falta de ocupación, aunque sea parcial, debe tributar de la misma manera que la ocupación real por parte del propietario.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 210?

Aquellos que no residan en España y posean una propiedad en el país. Los residentes españoles tributan por las viviendas vacacionales de forma análoga en el marco de su declaración anual de la renta.  En los casos en los que la propiedad del inmueble esté “dividida” (es decir, el usufructo recae sobre una o varias personas, pero los titulares de la llamada nuda propiedad son otros), el usufructuario es quien está obligado a presentar la declaración y a pagar la cuota tributaria resultante. Si el inmueble tiene más de un propietario, cada uno de ellos deberá presentar una declaración por separado. No es posible hacer una declaración conjunta.

¿Tengo que presentar el modelo 210 aunque el inmueble esté alquilado?

En el caso de que la vivienda esté alquilada, el impuesto se debe pagar solo en proporción a los días en los que el inmueble estuvo vacío u ocupado por el propietario.

¿Cómo se calcula el impuesto a pagar?

La base imponiblese calcula partiendo del valor catastral del inmueble. Podemos encontrar el valor catastral, entre otros, en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Al valor catastral del inmueble se le aplica un porcentaje del 1,1%, si dicho valor se ha determinado en el transcurso de los 10 períodos impositivos anteriores. Para los valores catastrales anteriores, el porcentaje es del 2%.

¿Se pueden tener en cuenta gastos o la amortización a la hora de determinar la base imponible?

No, solo es posible deducir el importe de las donaciones verificables a entidades benéficas y fundaciones españolas. Hasta el 80% de los primeros 150 euros y el 35% del importe restante de la donación, con un límite máximo (dependiendo de quién sea el receptor) del 10% de la base imponible. Para que la donación sea reconocida por la Agencia Tributaria, es necesario presentar el correspondiente certificado con dicho importe.

¿Influye el lugar de residencia en el tipo impositivo del contribuyente?

Desde 2016, a los residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega se les aplica un tipo impositivo del 19%. Al resto de contribuyentes residentes fuera de la Unión Europea (incluido Suiza) se les aplica un tipo del 24%.

¿Cuándo y cómo se debe presentar el modelo 210?

El formulario se puede presentar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que se refiere la declaración. Se presenta de manera telemática, ya que la Agencia Tributaria ya no permite la presentación del modelo en papel. El pago debe realizarse a través de una entidad bancaria española, lo más conveniente es domiciliar el pago a favor de la Agencia Tributaria. El importe se carga en la cuenta bancaria del contribuyente a finales de diciembre.

¿Qué hacer cuando el formulario no se ha presentado a tiempo?

La Agencia Tributaria española dispone de un plazo de 4 años para auditar comprobar y exigir el pago de los impuestos no declarados. Esto ocurre regularmente cuando se vende una propiedad sin haber pagado los impuestos de los años anteriores. Además de los importes de los impuestos las cuotas tributarias, la Agencia Tributaria puede exigir recargos e intereses de demora e imponer una sanción del 50% de las tasas cuotas tributarias impagadas. Sin embargo, no cabe imponerlas sanciones fiscales tributarias quedan excluidas si el contribuyente presenta posteriormente y de manera voluntaria las declaraciones de impuestos y paga las tasas cuotas tributarias adeudadas. En estos casos, sólo hay que pagar recargos por demora del 1% al 15% de la tasa, o intereses de demora si el pago se realiza después de más de un año.

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