"Ley Beckham"

España dispone de un régimen fiscal altamente atractivo para trabajadores, profesionales, emprendedores y administradores de sociedades desplazados a España. La base legal se encuentra en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), pero con el tiempo se ha venido a conocer este régimen como “Ley Beckham”, por haberse beneficiado de él el famoso futbolista inglés David Beckham, al fichar en la década de los 2000 por el Real Madrid.

Entonces como ahora la intención del legislador es atraer a España a personas altamente cualificadas, si bien en un primer momento se endurecieron los requisitos de aplicación del régimen especial, al que por ejemplo desde 2015 ya no pueden optar los deportistas profesionales y sólo se aplica a los primeros 600.000 € de rendimientos. Con efectos 1 de enero de 2023 se ha ampliado el ámbito de aplicación del régimen especial y se han flexibilizado los requisitos para su aplicación.

A continuación, les ofrecemos un catálogo de preguntas y respuestas sobre la Ley Beckham:


Índice de contenido

¿En qué consiste la Ley Beckham?
¿Quiénes pueden solicitarlo?
¿Qué trabajadores pueden beneficiarse del régimen especial?
¿Se benefician del régimen los familiares del solicitante?
¿Cuál es la principal ventaja fiscal?
¿Cuál es la principal desventaja fiscal?
¿Los beneficiarios del régimen están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?
¿Los beneficiarios del régimen están obligados a presentar el modelo 720?
¿Qué duración tiene el régimen?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
¿Qué declaración de IPRF deben presentar quienes se acogen al régimen y en qué plazo?
¿Existe alguna especialidad por cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?


¿En qué consiste la Ley Beckham?

El régimen especial del art. 93 LIRPF consiste en la opción por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, esto es al tipo fijo del 24% (47% a partir de 600.000 €), en lugar de por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Puede optar al régimen especial quienes no hayan sido residente fiscal en España durante los 5 ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español, con independencia de en qué otro lugar haya residido. Antes de 2023, el plazo era de 10 años. La nacionalidad del solicitante es irrelevante.

El desplazamiento a territorio español se debe producir como consecuencia de:

  • Un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
  • La adquisición de la condición de administrador de una entidad con independencia de su participación en el capital (salvo si se trata de una entidad patrimonial, en cuyo caso la participación deberá ser inferior al 25%).
  • La realización de una actividad emprendedora o
  • La prestación de servicios a empresas emergentes como profesionales altamente cualificados.

Los dos últimos supuestos han sido introducidos en 2023 y aunque, en general, deben valorarse positivamente por ampliar el círculo de los potenciales beneficiarios del régimen especial, conllevan una importante inseguridad jurídica, al estar sujetos al cumplimiento de estrictos requisitos y formalidades administrativas, en particular la obtención de un informe favorable de ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.).

Adicionalmente el solicitante no debe obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

¿Qué trabajadores pueden beneficiarse del régimen especial?

En principio, todos los trabajadores por cuenta ajena, salvo los deportistas profesionales. Si bien la LIRPF adolece de una defectuosa redacción y, tras sentar el principio general de que podrán solicitar el régimen especial todos los que se desplacen a España “como consecuencia de un contrato de trabajo”, introduce elementos de incertidumbre al especificar que se entenderá cumplida dicha condición en cuatro supuestos:

  • Inicio de una nueva relación laboral con un empleador en España.
  • Desplazamiento a España ordenado por el empleador.
  • Desplazamiento a España no ordenado por el empleador, pero teletrabajo desde España (“cuando la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”).
  • Titulares del visado para teletrabajo de carácter internacional.

¿Se benefician del régimen los familiares del solicitante?

Sí, también pueden beneficiarse del régimen especial el cónyuge, la pareja con hijos comunes y los hijos menores de 25 años de los beneficiarios, así como las personas discapacitadas dependientes, de cualquier edad, bajo ciertas condiciones. Se trata de una importante novedad introducida en 2023, que prevé como principal requisito que la suma de las bases liquidables de los familiares sea inferior a la base liquidable del beneficiario principal.

En cualquier caso, los familiares que cumplan los requisitos previstos por la norma siempre han podido y siguen pudiendo solicitar la aplicación del régimen especial a título principal. La novedad es que desde 2023 también pueden beneficiarse del régimen aquellos familiares que no cumplan los requisitos, con ciertas limitaciones.

¿Cuál es la principal ventaja fiscal?

La principal ventaja reside en el tipo impositivo aplicable para los rendimientos del trabajo, que es fijo del 24% para retribuciones de hasta 600.000 €, y del 47% por los rendimientos superiores. El régimen resulta atractivo por regla general cuando se perciben rendimientos del trabajo superiores a 60.000 € anuales, momento en el que el tipo efectivo de IRPF supera el 24%.

¿Cuál es la principal desventaja fiscal?

El régimen especial no permite la deducción de gastos ni la aplicación de otros beneficios fiscales, tales como las exenciones (en particular, en caso de indemnizaciones por despido) o las deducciones fiscales.

¿Los beneficiarios del régimen están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí, pero únicamente por obligación real, esto es, limitada a los bienes y derechos sitos o que se puedan ejercitar en España, y no por obligación personal, que es la propia de los residentes fiscales en España y abarca el patrimonio mundial. Aquí encontrará más información sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Los beneficiarios del régimen están obligados a presentar el modelo 720?

No. Con ello, evitan informar a la Hacienda española sobre cuáles son sus bienes en el extranjero, obligación que afecta en general a todas las personas residentes fiscales en España, cuando son titulares de bienes o derechos sitos en el extranjero cuyo valor excede de 50.000 € en una o más de las siguientes categorías: bienes inmuebles, cuentas bancarias, valores o seguros y criptomonedas. Aquí encontrará más información sobre el modelo 720.

¿Qué duración tiene el régimen?

El régimen especial se podrá disfrutar desde el año para el que se concede y durante los 5 ejercicios fiscales siguientes.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

6 meses desde el inicio de la relación laboral en España (o la aceptación del cargo de administrador), mediante el modelo 149 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Qué declaración de IPRF deben presentar quienes se acogen al régimen y en qué plazo?

El modelo 151, cuyo plazo de presentación coincide con los de el resto de contribuyentes de IRPF (por regla general, de abril a de junio del año siguiente).

¿Existe alguna especialidad por cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

No. Esto supone que los beneficiarios de la Ley Beckham tributan en España por obligación personal por todos los bienes y derechos que adquieran por herencia o donación, en cualquier lugar del mundo, mientras sean residentes fiscales en España.

En Lozano Schindhelm le asesoramos fiscalmente en materia de residencia fiscal en España, incluyendo también al resto de miembros de su familia. Le informamos en particular sobre si tiene derecho a solicitar la aplicación del régimen de la Ley Beckham y nos ocupamos además de formalizar la solicitud y de presentar las declaraciones tributarias procedentes antes, durante y después de aplicarse el régimen.

Team
Claudia Cascant > Fernando Lozano > Andrea Quiles >
Tax clientes particulares