"Ley Beckham"

España dispone de un régimen fiscal altamente atractivo para trabajadores desplazados a España por motivos de trabajo. Aunque la base legal se encuentra en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), con el tiempo se ha venido a conocer este régimen como “Ley Beckham”, por haberse beneficiado de él el famoso futbolista inglés David Beckham al fichar en la década de los 2000 por el Real Madrid.

Entonces como ahora la intención del legislador es atraer a España a trabajadores altamente cualificados, si bien con el tiempo se han endurecido los requisitos de aplicación del régimen especial, al que por ejemplo ya no pueden optar los deportistas profesionales.

A continuación, les ofrecemos un catálogo de preguntas y respuestas sobre la Ley Beckham:


Índice de contenido

¿En qué consiste la Ley Beckham?
¿Quién pueden solicitarlo?
¿Se benefician del régimen los familiares del solicitante?
¿Cuál es la principal ventaja fiscal?
¿Cuál es la principal desventaja fiscal?
¿Los beneficiarios del régimen están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?
¿Los beneficiarios del régimen están obligados a presentar el modelo 720?
¿Qué duración tiene el régimen?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
¿Qué declaración de IPRF deben presentar quienes se acogen al régimen y en qué plazo?
¿Existe alguna especialidad por cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?


¿En qué consiste la Ley Beckham?

El régimen especial del art. 93 LIRPF consiste en la opción por tributar los rendimientos del trabajo por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, esto es al tipo fijo del 24% (47% a partir de 600.000 €), en lugar de por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF.

¿Quién pueden solicitarlo?

Puede optar al régimen especial quien no hayan sido residente fiscal en España durante los 10 ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español, con independencia de en qué otro lugar haya residido. La nacionalidad del solicitante es irrelevante.

El desplazamiento a territorio español se debe producir como consecuencia de:

  • Un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
  • La adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o con la que el administrador no esté vinculado en el sentido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (actualmente: cuando la participación en el capital es inferior al 25%).

Adicionalmente el solicitante no debe obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.  

¿Se benefician del régimen los familiares del solicitante?

No, el régimen solo es aplicable de forma individual al solicitante. Si bien su cónyuge y otros familiares también pueden optar a su aplicación, si cumplen los requisitos.

¿Cuál es la principal ventaja fiscal?

La principal ventaja reside en el tipo impositivo aplicable para los rendimientos del trabajo, que es fijo del 24% para retribuciones de hasta 600.000 €, y del 47% por los rendimientos superiores. El régimen resulta atractivo por regla general cuando se perciben rendimientos del trabajo superiores a 60.000 € anuales, momento en el que el tipo efectivo de IRPF supera el 24%.

¿Cuál es la principal desventaja fiscal?

El régimen especial no permite la deducción de gastos ni la aplicación de otros beneficios fiscales, tales como las exenciones (en particular, en caso de indemnizaciones por despido) o las deducciones fiscales.

¿Los beneficiarios del régimen están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí, pero únicamente por obligación real, esto es, limitada a los bienes y derechos sitos o que se puedan ejercitar en España, y no por obligación personal, que es la propia de los residentes fiscales en España y abarca el patrimonio mundial. Aquí encontrará más información sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Los beneficiarios del régimen están obligados a presentar el modelo 720?

No. Con ello, evitan informar a la Hacienda española sobre cuáles son sus bienes en el extranjero, obligación que afecta en general a todas las personas residentes fiscales en España, cuando son titulares de bienes o derechos sitos en el extranjero cuyo valor excede de 50.000 € en una o más de las siguientes categorías: bienes inmuebles, cuentas bancarias, valores o seguros y criptomonedas. Aquí encontrará más información sobre el modelo 720.

¿Qué duración tiene el régimen?

El régimen especial se podrá disfrutar desde el año para el que se concede y durante los 5 ejercicios fiscales siguientes.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

6 meses desde el inicio de la relación laboral en España (o la aceptación del cargo de administrador), mediante el modelo 149 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Qué declaración de IPRF deben presentar quienes se acogen al régimen y en qué plazo?

El modelo 151, cuyo plazo de presentación coincide con los de el resto de contribuyentes de IRPF (por regla general, de abril a de junio del año siguiente).

¿Existe alguna especialidad por cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

No. Esto supone que los beneficiarios de la Ley Beckham tributan en España por obligación personal por todos los bienes y derechos que adquieran por herencia o donación, en cualquier lugar del mundo, mientras sean residentes fiscales en España.

En Lozano Schindhelm le asesoramos fiscalmente en materia de residencia fiscal en España, incluyendo también al resto de miembros de su familia. Le informamos en particular sobre si tiene derecho a solicitar la aplicación del régimen de la Ley Beckham y nos ocupamos además de formalizar la solicitud y de presentar las declaraciones tributarias procedentes antes, durante y después de aplicarse el régimen.

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