Tax clientes particulares

España tiene un atractivo magnético no solo para las empresas internacionales, sino también para los particulares de todo el globo. A la clásica inversión en un inmueble en la costa, donde pasar las vacaciones y disfrutar de un retiro dorado, se ha sumado en los últimos años una irrefrenable tendencia a vivir y trabajar desde España, reforzada por la globalización y la digitalización y encarnada en el homeoffice. Tanto en una constelación como en la otra, residentes y no residentes tienen diferentes obligaciones fiscales en España, en cuyo cumplimiento les prestamos nuestro asesoramiento experto

Impuesto sobre la Renta

Las personas físicas residentes fiscales en España, lo que en principio son todas las que residen más de 183 días al año en España, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas por obligación personal, esto es, deben tributar en España por sus rendimientos mundiales, con independencia del lugar de su generación. Aquellos contribuyentes con rentas procedentes de varios países o cuya situación tenga otros elementos internacionales (p.ej. los trabajadores desplazados) deben prestar especial atención a la hora de tributar en España, en particular para evitar la doble imposición.

Ley Beckham

España dispone de un régimen fiscal altamente atractivo para trabajadores desplazados a España por motivos de trabajo. Las principales ventajas fiscales consisten en la tributación de los rendimientos del trabajo a un tipo fijo del 24%, para rendimientos hasta 600.000 €, así como en la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, esto es, limitada a los bienes situados en España. El plazo de solicitud abarca seis meses y los beneficios se pueden extender hasta un máximo de seis años.

Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio es una peculiaridad fiscal de España, ya que son muy pocos los países de nuestro entorno que lo aplican. El impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año, si supera los mínimos exentos (700.000 € por regla general). Hay grandes diferencias regionales, ya que algunas Comunidades Autónomas han derogado de facto el impuesto, con exenciones del 100%, mientras que otras han reducido los mínimos exentos. Los no residentes fiscales en España sólo tributan por los bienes sitos en nuestro país. Tanto quienes disponen de un elevado patrimonio (empresarial) como los no residentes propietarios de inmuebles de alto valor en España pueden optimizar su carga fiscal con la oportuna planificación.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La tributación en caso de herencia o donación puede ser muy elevada en España. Tanto si si lo que reciben nuestras personas queridas (en vida) es un patrimonio privado, como si se trata de transmitir una empresa, interesa conocer la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en cada región y aprovechar las exenciones y otros beneficios fiscales para reducir la carga impositiva dentro lo posible y asegurar que la transmisión de nuestro patrimonio a la siguiente generación se completa de la forma más sencilla posible.

Formulario 720

Las personas físicas residentes en España están obligadas a presentar el modelo 720, consistente en una declaración informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año y prevé cuatro categorías de bienes y derechos sobre los que existe obligación de informar: bienes inmuebles, cuentas bancarias, valores o seguros y criptomonedas. La correcta cumplimentación del modelo requiere una cuidadosa preparación, dada su complejidad, y también para evitar las sanciones que pueden imponerse en caso de comunicación defectuosa o incompleta.

Imputación de rentas inmobiliarias

Los propietarios de viviendas vacacionales no arrendadas deben tributar por ellas anualmente al Estado español en concepto de imputación de rentas, incluso aunque estas hayan estado vacías todo el año. Para ello, los no residentes en España deben presentar una declaración online mediante el modelo 210 a lo largo del año siguiente. En caso de arrendamiento parcial, sólo se tributa proporcionalmente por los días en los que el inmueble no ha estado arrendado.

Venta de inmuebles vacacionales

Toda transmisión de un inmueble sito en España, sea onerosa (compraventa) o lucrativa (donación), da lugar a la obligación de presentar diversas declaraciones tributarias, y en su caso también al pago de los impuestos resultantes. Es esencial conocer de antemano la carga fiscal asociada a dichas transmisiones para poderlas planificar adecuadamente y reducir en lo posible la factura tributaria, en aplicación de la normativa vigente en cada momento y lugar de España.

Arrendamiento de inmuebles vacacionales

Los propietarios de una vivienda vacacional en España que no residen en el país y que alquilan dicha vivienda, ya sea durante todo el año o temporalmente, deben declarar en España sus ingresos por arrendamiento y tributar por ellos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La declaración se realiza mediante el modelo 210.

En Lozano Schindhelm le asesoramos en su idioma. En toda España. Y avalados por nuestra trayectoria de más de 15 años como líderes del asesoramiento fiscal internacional de residentes y no residentes.

Clientes de empresa

En Lozano Schindhelm también asesoramos fiscalmente a empresas con intereses comerciales en España o una presencia en nuestro territorio, típicamente en forma de una filial o establecimiento permanente. Nuestros asesores fiscales le ofrecen un servicio integral que comprende desde la contabilidad, a la presentación de las declaraciones tributarias, la preparación de las nóminas y la elaboración de las cuentas anuales, etc.