Impuesto sobre el Patrimonio

Las personas físicas residentes en España, respecto de su patrimonio mundial, así como los no residentes con bienes situados o derechos ejercitables en territorio español pueden estar obligados a presentar una declaración del Impuesto sobre Patrimonio y pagar la cuota correspondiente. El modelo oficial de declaración es el 714. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio del año siguiente al que se refiere el modelo.


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¿Qué grava el Impuesto sobre Patrimonio y cuándo se devenga?

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, esto es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con las exenciones que regula la Ley del Impuesto.

Se devenga el día 31 de diciembre de cada año y se refiere al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Patrimonio?

Se puede estar sujeto al Impuesto sobre Patrimonio por obligación personal o real.

  • Están sujetas por obligación personal las personas físicas con residencia fiscal en España. Deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
  • En cambio, están sujetas por obligación real quienes no tengan su residencia fiscal en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto sobre Patrimonio?

Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:

  1. Aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte a ingresar. Si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento (con carácter general, 700.000 euros, en algunas Comunidades Autónomas es inferior, p.ej. 500.000 euros en la Comunidad Valenciana), no existirá obligación de declarar.
  2. Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros.

¿Qué bienes deben declararse y por qué valoración?

A efectos de este impuesto, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas de valoración:

  • Los depósitos en cuentas bancarias se valoran por el mayor de los siguientes valores: a) el saldo a 31.12, b) el saldo medio del cuarto trimestre.
  • Los valores cotizados representativos de la cesión a terceros de capitales propios (bonos) y de la participación en fondos propios (acciones) se valoran por su valor de cotización media del cuarto trimestre.
  • Las participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión) se valoran por su valor liquidativo a 31.12.
  • Los demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (acciones y participaciones no cotizadas) se valoran por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste se haya auditado o en, caso contrario, por el mayor de: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de multiplicar por 5 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (que es el 31.12.).
  • Los inmuebles se valoran por el mayor de los siguientes: a) el valor de adquisición, b) el valor catastral -sólo aplicable en caso de inmuebles situados en España- o c) el valor comprobado por la Administración -sólo aplicable en caso de inmuebles situados en España-. No obstante, si los inmuebles pertenecen a una sociedad, debe aplicarse la regla de valoración anterior.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias se computarán por su valor de rescate a 31 de diciembre.
  • El resto de bienes, tales como joyas, vehículos, objetos de arte, etc. por su valor de mercado a 31 de diciembre, existiendo en el caso de los vehículos usados tablas de valoración aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

¿Qué bienes están exentos?

Existen algunas exenciones de carácter general como por ejemplo la relativa a los bienes del Patrimonio Histórico Español y los planes de pensiones. Destacamos las siguientes

  1. Exención de la vivienda habitual del contribuyente
    Está exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.
     
  2. Participaciones en determinadas entidades
    Para que resulte de aplicación la exención, han de cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
    a. Que la entidad, sea o no societaria, realice una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    b. Que la participación del contribuyente en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100, computada de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
    c. Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.
    d. Que, por las funciones de dirección ejercidas en la entidad, el contribuyente perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

¿Se pueden deducir las cargas y gravámenes y las deudas?

Sí, el impuesto grava el patrimonio neto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

No obstante, para aquellos sujetos por obligación real, aplicándose el mismo criterio de territorialidad a las deudas y a los gastos, sólo son deducibles, a la hora de determinar la base imponible, las deudas que estén localizadas o puedan cumplirse en territorio español.

¿Cuál es el tipo impositivo?

La escala de gravamen del impuesto es progresiva. La escala nacional va desde el 0,2% para el patrimonio que exceda hasta en 167.129,45 € los mínimos exentos y hasta el 3,5% para el último tramo para patrimonios que lo excedan en 10.695.996,06 € o más.

En Lozano Schindhelm comprobamos si tiene obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, nos ocupamos de su preparación y presentación. También le asesoramos con carácter previo a la adquisición de activos en España, recomendándole aquellas alternativas que supongan una menor carga tributaria. Y en caso necesario les asistimos en la regularización de los ejercicios anteriores. Todo ello en su idioma, con altos estándares de calidad y avalados por más de 15 años de experiencia en el asesoramiento fiscal de residentes y no residentes, españoles y extranjeros.

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Claudia Cascant > Fernando Lozano > Andrea Quiles >
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