Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

¿Es Usted residente fiscal en España? ¿Percibe rentas del trabajo (tales como salarios o pensiones), intereses u otros rendimientos que se deban declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? El hecho imponible del IRPF es la obtención de renta por el contribuyente residente fiscal en España.


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La residencia fiscal en España

Según la legislación española vigente, se entenderá que una persona física tiene su residencia fiscal en territorio español (a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio) cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca en el mismo más de 183 días, durante el año natural. Para la determinación de este período no se excluyen las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Se presume que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando resida habitualmente en España (conforme a uno de los dos criterios anteriores) el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.

En base a la legislación española, una persona física sólo puede ser residente fiscal en un país en un año natural.

Fuentes de renta sujetas al IRPF

La Ley del IRPF prevé como fuentes de renta, en resumen, las siguientes:

  • los rendimientos del trabajo (por ejemplo, las cantidades percibidas en concepto de retribución como empleado y las pensiones de jubilación),
  • los rendimientos del capital mobiliario (principalmente, dividendos e intereses de cuentas, préstamos y bonos),
  • los rendimientos del capital inmobiliario (rendimientos del alquiler de inmuebles)
  • los rendimientos de las actividades económicas,
  • las ganancias y pérdidas patrimoniales,
  • las atribuciones de rentas, y
  • las imputaciones de renta (cantidades ficticiamente imputadas como rendimiento a los titulares de inmuebles distintos de la vivienda habitual que no están arrendados).

Tributación por la renta mundial y doble imposición

Las personas físicas residentes en territorio español tributan en España por todas sus rentas mundiales, con independencia del lugar donde las obtengan. Sean intereses de una cuenta en Alemania, el arrendamiento de un inmueble en Suiza o los dividendos percibidos por un fondo de inversión depositado en USA.

Para evitar la doble imposición, existe una batería de medidas tanto en la normativa interna (la Ley del IRPF) como en ciertas normas de la Unión Europea y en los convenios bilaterales que tiene suscritos España con la mayoría de los países de nuestro entorno. Cuando no queda exento el rendimiento en el país de su fuente, por regla general se deduce el impuesto que se ha pagado en el país de la fuente del pagadero en España.

Cálculo del impuesto

El impuesto se puede liquidar de forma individual o conjunta, siendo esta última opción únicamente posible cuando ambos cónyuges son residentes fiscales en España o en un país de la Unión Europea. Sin embargo, sólo resulta ventajoso fiscalmente optar por presentar la declaración de forma conjunta cuando uno de los cónyuges percibe rentas por importe inferior a los 3.400 € al año, ya que de lo contrario se suman los rendimientos de ambos y la progresión del impuesto da lugar a un tipo efectivo superior.

A los efectos del cálculo del impuesto, la renta se divide en dos partes:

  1. La parte general, compuesta por los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas, las atribuciones de rentas y las imputaciones de rentas inmobiliarias, a la que se aplica un tipo de gravamen progresivo, cuyo tipo máximo ronda el 50%.
  2. La parte del ahorro, compuesta por los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, a la que se aplica un tipo de gravamen progresivo que parte del 19,00% y llega hasta el 26,00%.

Ésta es la escala aplicable:

Desde

Hasta

Tipo impositivo

0,00 €

6.000,00 €

19%

6.000,01 €

50.000,00 €

21%

50.000,00 €

200.000,00

23%

200.000,00 €

en adelante

26%

Procedimiento tributario

El IRPF se declara anualmente, mediante el modelo 100, entre abril y  junio del año siguiente a aquel al que se refieren los rendimientos a declarar.

En Lozano Schindhelm comprobamos si tiene obligación de presentar la declaración del IRPF y, en su caso, calculamos, preparamos y presentamos el impuesto. Todo ello en su idioma, con altos estándares de calidad y avalados por más de 15 años de experiencia en el asesoramiento fiscal de residentes y no residentes, españoles y extranjeros.