Contratos temporales tras la reforma

A finales de año se reformó el mercado laboral en España en varios aspectos mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. En la evaluación de la reforma, ya a los pocos días hay acuerdo que los cambios más importantes se han llevado a cabo en el ámbito de los contratos temporales.

El objetivo declarado del legislador ha sido promover la contratación indefinida, limitando los supuestos en los que resulta lícito acudir a la contratación temporal. Al respecto, cabe destacar la supresión de los contratos de obra y servicio, (para un encargo específico).

La normativa parte de una presunción del carácter indefinido del contrato de trabajo. La nueva normativa sólo se admite dos excepciones de esta regla.

Primero, por contrato por circunstancias de la producción en los siguientes supuestos:

  • Incrementos ocasionales e imprevisibles y oscilaciones de la actividad que conlleven un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. (duración máxima de 6 meses ampliable hasta 1 año por convenio colectivo).
  • Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. La duración máxima es de 90 días, no continuados, durante el año natural, independientemente de las personas necesarias para atender a las concretas situaciones.

En segundo lugar, es posible acordar un contrato temporal para la sustitución de un trabajador. Este tipo de contrato permite la contratación de personas trabajadoras para sustituir a otras con reserva de puesto de trabajo y/o para completar la jornada de aquellas personas trabajadoras en situación de reducción de jornada. Como novedad, cabe destacar que, en supuestos de sustitución de personas trabajadoras con reserva de puesto, se permite la prestación de servicios simultánea del sustituto y la persona sustituida por un periodo máximo de 15 días con la finalidad de garantizar el desempeño adecuado del puesto.

El nuevo reglamento se completa con un aumento del marco sancionador para las situaciones en las que los empleadores limitan de forma ilegal la duración de los contratos. Por lo tanto, se aconseja a los empresarios que tengan especial cuidado en este ámbito.

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Autor: Luis Bravo