Creación de un nuevo Registro Central de Titularidades Reales en España

Con el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, que entra en vigor el 19 de septiembre, España introduce un nuevo Registro Central de Titularidades Reales (“RCTR”). Con la creación del registro, España da cumplimiento a la Directiva UE 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión. El Decreto 609/2023 desarrolla también las ordenanzas tres y cuatro de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Ministerio de Justicia español es la entidad responsable de establecer y mantener el RTCR.

El Registro Central de Transparencia coexistirá con el ya existente Registro de Titulares Reales (RETIR) del Registro Mercantil, así como con la base de datos de Titulares Reales del Consejo General del Notariado.


Índice de contenido


¿Qué información contiene el nuevo RTCR?

El artículo 4 de la ley exige la identificación del titular real, incluida una descripción de las circunstancias que califican a esta persona como tal. Si el titular real es una persona física que controla una empresa sólo indirectamente, por ejemplo, a través de entidades jurídicas intermediarias, con un 25% o más del capital o de los derechos de voto, las entidades jurídicas intermediarias también deben revelarse detalladamente.

¿Quién debe inscribirse en el RTCR?

 

  • Todas las personas jurídicas españolas. Esto incluye sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y cualesquiera otras personas jurídicas sujetas a la obligación de identificar a su titular real, siempre que estén constituidas con arreglo a la legislación española o tengan su domicilio social o sucursal en España).
  • Entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o de su actividad principal en España.
  • Entidades o estructuras sin personalidad jurídica que estén gestionadas o dirigidas por personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España.
  • Entidades o estructuras sin personalidad jurídica que no estén gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea y no estén registradas en otro Estado de la Unión Europea y que pretendan establecer relaciones de negocios, realizar transacciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.

¿Quién puede acceder a la información?

El acceso al RTCR estará disponible para las siguientes partes

  • Autoridades con competencias para prevenir, detectar, investigar y perseguir los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos subyacentes, tanto a nivel nacional como en otros Estados miembros de la UE, de forma gratuita y sin restricciones.
  • Notarios y registradores y sus oficinas centrales de prevención.
  • Las autoridades y organismos nacionales o europeos que gestionen, verifiquen, desembolsen o auditen fondos europeos y cuyas funciones estén definidas en un reglamento comunitario que establezca que la información sobre los titulares reales de los beneficiarios de los fondos puede cumplimentarse utilizando los datos de los registros centrales.
  • Los sujetos obligados de la Ley 10/2010, que no sólo pueden acceder, sino que deben hacerlo en los casos en que deban cumplir con la obligación de establecer y verificar la identidad del titular real. Todo ello sin perjuicio de otras consultas a otros registros. Dichas personas tendrán acceso a la información aplicable y, además, podrán obtener certificación de dicha información.
  • Cualquier otra persona o entidad que pueda demostrar un interés legítimo u otras autoridades podrán acceder a parte de la información disponible. Dicho interés legítimo se presume en el caso de medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

¿Cuáles son las consecuencias de no registrarse?

Cuando exista obligación de registro, las entidades obligadas deberán garantizar que la información contenida en el registro de transparencia es adecuada, exacta y está actualizada. Si los sujetos obligados no cumplen con la identificación del titular real, el Registro Mercantil podrá imponer un cierre en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 378 del Reglamento del Registro Mercantil.



Autor: Axel Roth