Fin de la discriminación fiscal de los pensionistas extranjeros: admitida la deducción de gastos de seguro de enfermedad y de dependencia en el IRPF español

El Tribunal Económico- Administrativo Central avala la deducibilidad del seguro de enfermedad obligatorio y seguro de dependencia de las pensiones alemanas como gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Tribunal Económico- Administrativo Central ha determinado en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio de 23 de marzo de 2021 (RG 5942/2020), la deducibilidad del seguro de enfermedad obligatorio (Krankenversicherung) y del seguro de dependencia (Pflegeversicherung), para el caso de las pensiones alemanas, como gastos deducibles de los rendimientos del trabajo personal en el IRPF.

Los ciudadanos que perciben una pensión de jubilación de Alemania, que trasladan su residencia a España, ejercitando su derecho a la libre circulación, siguen contribuyendo al seguro de enfermedad y al seguro de dependencia de forma obligatoria e irrecuperable en favor del Estado alemán. Dichos importes se detraen directamente de la pensión de jubilación que perciben.

Hasta el momento, el criterio de la Dirección General de Tributos consistía en negar la deducibilidad de dichos importes como gastos en el IRPF español, por lo que los contribuyentes tributaban por la renta bruta y no por la renta neta, lo que suponía una flagrante discriminación frente a los perceptores de pensiones de jubilación españolas.

La reciente resolución supone la equiparación de dichas contribuciones a las cotizaciones a la Seguridad Social de las pensiones españolas, a efectos de su deducibilidad en IRPF. Con apoyo en dicho pronunciamiento, todas las cantidades que sean detraídas por el Estado alemán para el seguro de enfermedad o dependencia y que no sean recuperables, serán consideradas como gasto deducible para el cálculo del IRPF que el pensionista deba pagar en España. Recuérdese que los ciudadanos residentes fiscales en España deben tributar en este país por su renta y patrimonio mundiales, si bien los convenios de doble imposición establecen algunas excepciones (p.ej. que sólo tributan en Alemania las pensiones percibidas por quienes fueron funcionarios públicos en dicho país).

Teniendo en cuenta que en el IRPF español las pensiones alemanas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, y tras muchos años de negativa por parte de la Agencia Tributaria a reconocer la deducibilidad de dichas cantidades a la hora de calcular el IRPF de los pensionistas extranjeros, quienes siendo residentes fiscales en España perciban una pensión de jubilación de Alemania tributarán por la renta “neta” como cualquier contribuyente que perciba una pensión española.

Consideramos que el fallo es extensivo de forma analógica a quienes perciban pensiones de jubilación no sólo de Alemania, sino también de cualquier otro Estado, en la medida en que se cumplan los mismos presupuestos del fallo del TEAC.

Esta resolución dictada por el TEAC vincula a toda la Administración Tributaria, lo que abre la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos por las cuotas que se hayan abonado en exceso en el IRPF, de este impuesto, con el fin de evitar la prescripción y, con ella, la pérdida de dicho derecho. El próximo 30 de junio de 2021 prescribirá el derecho a solicitar la devolución del IRPF del ejercicio 2016, al haber transcurrido 4 años desde el plazo de presentación de la autoliquidación mediante el modelo 100.

Lozano Schindhelm cuenta con gran experiencia en este tipo de reclamaciones. Recomendamos a los ciudadanos residentes fiscales en España que perciban una pensión de jubilación de Alemania o de otro Estado y que hayan pagado el IRPF sin deducirse los seguros obligatorios de enfermedad y de dependencia a instar la rectificación y solicitud de devolución de ingresos indebidos a la mayor brevedad.



Autor: Claudia Cascant
Autor: Andrea Quiles
Autor: Fernando Lozano