Fin de la moratoria concursal en España

El 30 de junio de 2022 finalizó la suspensión de la obligación de declaración de insolvencia en España, introducida en el marco de la pandemia COVID-19 por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y posteriormente prorrogada.

La norma eximía a los deudores insolventes de la obligación de solicitar el concurso de acreedores. Con ello se pretendía evitar que el incumplimiento del plazo de solicitud de 2 meses diera lugar a la calificación de la insolvencia como culpable, lo que podría suponer, por ejemplo, la responsabilidad de los administradores.

Al producirse el fin de la suspensión de la obligación de solicitar el concurso de acreedores, revive ahora la obligación legal del deudor concursal de solicitar el concurso de acreedores en un plazo de 2 meses, calculado a partir del día en que conozca o deba conocer su insolvencia actual.

Si el deudor no cumple con esta obligación de solicitar el concurso de acreedores dentro del mencionado plazo, el concurso podría ser calificado como culpable. Esto puede suponer la responsabilidad con el patrimonio privado para cubrir el déficit concursal.

Además, ahora se admitirán de nuevo las solicitudes de concurso de terceros, tales como los acreedores. La moratoria concursal impedía la admisión a trámite de las solicitudes de concurso instadas por terceros.

Antes de que finalizara la suspensión, se debatió una posible nueva prórroga de la misma más allá del 30 de junio de 2022 para evitar la temida avalancha de concursos. El Gobierno español rechazó la propuesta de una nueva prórroga. Actualmente, el número de solicitudes de concursos ha aumentado significativamente en julio, pero todavía no se ha producido la temida avalancha de concursos.



Autor: Axel Roth