Asesoramiento jurídico y fiscal internacional

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Joint venture – Las claves de la empresa conjunta


Tabla de contenidos


¿Qué es una joint venture?

Una joint venture (traducida literalmente como “aventura conjunta”) es una cooperación entre al menos dos empresas que, al margen de ella, operan de forma autónoma. Las sociedades participantes mismas son jurídica y económicamente independientes de la joint venture creada por ellas. Se trata de una forma de asociación a largo plazo con la finalidad de compartir mercados, activos (especialmente derechos de propiedad industrial) y know how, entre otros, de llevar a cabo proyectos conjuntos y de beneficiarse de efectos de sinergia, así como de compartir los riesgos entre las empresas participantes.

Las empresas asociadas pueden pertenecer al mismo sector de actividad, aunque no es una característica necesaria. A menudo, una de las razones para emprender una joint venture es la penetración en nuevos mercados.

¿Qué tipos de joint venture existen? 

En primer lugar, las joint ventures pueden clasificarse en dos categorías: equity joint ventures y contractual joint ventures. Dentro de cada una de ellas existen numerosos subtipos con muchas posibles variaciones.

Se habla de equity joint venture cuando las empresas participantes fundan una compañía independiente conjunta. Es la forma clásica de joint venture, en la que la administración de la empresa común corresponde a los órganos de la nueva sociedad, y ésta responde de sus propias obligaciones (eso sí, con sujeción al régimen jurídico de la forma social elegida).

Por el contrario, en la contractual joint venture no se constituye ninguna compañía conjunta, sino que se trata de una cooperación regulada por un contrato entre varias empresas ya existentes. La dirección de la colaboración corresponde de forma directa a las empresas participantes, que son por tanto las que responden personalmente de las obligaciones derivadas del negocio conjunto.

Para la constitución de una equity joint venture puede acudirse a muy diversas formas sociales, tanto sociedades de personas como de capital, si bien lo habitual es decantarse por estas últimas. La elección de una u otra forma depende de múltiples factores, y tiene importantes repercusiones financieras y contables, así como fiscales.

En segundo lugar, las joint ventures pueden clasificarse en atención al sector de actividad al que pertenecen las empresas participantes:

  • Si forman parte de sectores completamente ajenos entre sí, se habla de joint venture de tipo conglomerado.
  • Si pertenecen a sectores distintos, pero relacionados entre ellos, se tratará de una joint venture concéntrica.
  • Si las empresas asociadas proceden del mismo sector y se encuentran en el mismo nivel dentro de la cadena de valor, se habla de joint venture horizontal.
  • Por el contrario, si dentro del mismo sector se encuentran en distintos niveles de la cadena de valor, se trata de una joint venture vertical.

En tercer lugar, las joint ventures pueden diferenciarse en función de su ámbito territorial. Se atiende al hecho de si las empresas participantes tienen su sede en el mismo o en distintos Estados:

  • Si todas las empresas asociadas radican en el mismo Estado, se habla de joint venture doméstica o nacional.
  • En caso contrario, nos encontramos ante una joint venture internacional.

Por último, las joint ventures también pueden clasificarse en atención a la participación de cada socio en la compañía conjunta. Lo habitual es que todos ellos tengan la misma participación en su capital, en cuyo caso se habla de joint venture paritaria. Sin embargo, cabe la posibilidad de que cada uno tenga una participación distinta, por lo que puede existir un socio dominante (joint venture mayoritaria).

¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de una joint venture?

A través de una joint venture, las empresas participantes pueden concentrar sus respectivos puntos fuertes y abrir eficazmente nuevos mercados. Se produce entre ellas una transferencia de conocimientos que puede proporcionarles oportunidades completamente nuevas. Al mismo tiempo, los riesgos empresariales se dividen entre varias partes, por lo que cada una de las participantes sólo soporta una porción de los mismos. La inversión financiera necesaria para la nueva aventura empresarial es también inferior. Todo ello permite en muchas ocasiones ofrecer bienes y servicios a precios más bajos, lo que supone una ventaja competitiva para las empresas asociadas. En general, se observa que las empresas participantes suelen encontrarse en una posición ventajosa respecto de sus competidores.

Las joint ventures también conllevan riesgos y desventajas. En primer lugar, en el caso de la equity joint venture, es necesaria la constitución de una nueva sociedad y la redacción de una compleja documentación contractual (en particular, el pacto de socios), lo que supone un gran esfuerzo organizativo y de tiempo.

En segundo lugar, existe el riesgo de que el know how de una de las empresas participantes sea adquirido por la otra o utilizado por ésta para una finalidad distinta a la propia de la joint venture. Los secretos empresariales y comerciales pueden quedar al descubierto o tener que comunicarse a la otra parte o a la empresa conjunta en determinadas circunstancias. Este riesgo puede reducirse mediante cláusulas contractuales apropiadas.

Además, en términos puramente prácticos, debe tenerse en cuenta que las decisiones empresariales de la joint venture requerirán una coordinación y un proceso de toma de decisiones potencialmente complejos entre las entidades participantes. Los problemas surgirán, en particular, en caso de desacuerdos entre socios con idéntica participación, lo que en el peor de los casos conducirá a una situación de bloqueo o deadlock. Se habla de deadlock cuando los socios bloquean la joint venture por discrepancias entre ellos, de modo que la empresa conjunta queda paralizada y es incapaz de actuar.

Para evitar este tipo de parálisis, en los últimos años se han diseñado diversos instrumentos que regulan el procedimiento a seguir en caso de bloqueo. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las cláusulas de “ruleta rusa” o de “tiroteo tejano” (Texas shoot out), procedentes de la práctica contractual estadounidense. Lo que tienen en común estas cláusulas es que solucionan la situación de bloqueo mediante la salida de la joint venture de una de las empresas participantes a cambio de un pago. Su sola existencia en el pacto de socios ejerce una presión sobre las partes para alcanzar un acuerdo y evitar la paralización de la compañía conjunta.

La redacción de estas cláusulas presenta no pocas dificultades en la práctica, especialmente porque los requisitos para su validez son distintos en cada jurisdicción.

¿Cuáles son los motivos para fundar una joint venture?

Los motivos para fundar una joint venture son múltiples. En la mayoría de los casos, consistirán en razones estratégicas: aprovechar sinergias, ofrecer nuevos bienes y servicios y/o aumentar su calidad. Además, la joint venture permite distribuir los bienes y servicios de las empresas participantes en mercados antes inexplorados. También es posible una cooperación dirigida a la explotación conjunta de instalaciones y medios de producción.

Por otra parte, la constitución de una joint venture puede ser necesaria en atención a la normativa de determinados Estados, especialmente países emergentes y en vías de desarrollo que buscan proteger a sus empresas nacionales. En estos Estados, el acceso a determinados sectores queda limitado a ellas y prohibido o restringido para las empresas extranjeras. Para que éstas puedan operar en tales mercados pese a las restricciones indicadas, resulta ineludible la cooperación con una empresa nacional. El ejemplo más conocido es el de la República Popular China, que regula de forma muy estricta el acceso a sus mercados.

¿Cómo se funda una joint venture?

La forma de fundar una joint venture dependerá de su clase y del tipo social elegido para la compañía conjunta. En el caso de una joint venture contractual, lo único necesario es un contrato que regule las obligaciones de las empresas participantes. Este contrato de cooperación puede configurarse libremente por las partes dentro de los límites a la autonomía de la voluntad. Por lo general, regulará el objeto de la colaboración, las obligaciones principales y accesorias de las participantes y la distribución de costes y beneficios. Adicionalmente, suelen incluirse en el contrato cláusulas de confidencialidad, de responsabilidad y de terminación de la cooperación.

Por el contrario, la equity joint venture exige la constitución de una nueva compañía jurídicamente independiente de las empresas participantes. A tal efecto, deberán tenerse en cuenta las reglas (especialmente de forma) aplicables al tipo social escogido. Generalmente, los socios de la compañía conjunta serán los participantes en la joint venture. Los derechos y obligaciones de los socios no sólo se regulan en los estatutos de la nueva sociedad, sino adicionalmente en un pacto de socios o acuerdo de cooperación con eficacia contractual entre sus firmantes.

En las joint ventures mayoritarias, en las que uno de los socios tiene una posición de dominio, es aconsejable que los socios minoritarios protejan sus intereses mediante catálogos de materias reservadas y/o la reserva de derechos de veto, que deberán regularse en el pacto de socios. En las joint ventures paritarias lo recomendable es la previsión de cláusulas de bloqueo o deadlock (ver arriba).

Joint ventures y derecho de la competencia

Dado que una joint venture es un acuerdo entre distintas empresas, muchas veces competidoras entre sí, deberán tenerse en cuenta adicionalmente las normas de Derecho de la competencia. La cuestión de si estas normas serán aplicables dependerá del volumen de negocios y de la cuota de mercado de las entidades participantes.

Asesoramiento jurídico en materia de joint venture

Los puntos anteriores ofrecen una visión general y no exhaustiva de la complejidad que plantean las joint ventures, y demuestran que es necesario aclarar un gran número de cuestiones jurídicas y evaluar diversos riesgos antes y durante el proceso de constitución de la empresa conjunta.

Estas cuestiones comienzan con la elección de la clase y forma jurídica de la joint venture y continúan con aspectos del Derecho de la competencia, de responsabilidad de las partes, de reparto de beneficios, de protección del know how y de los secretos de empresa y otros muchos temas específicos del concreto sector de actividad. También deben ponderarse de antemano la forma de proceder en caso de bloqueo en una joint venture paritaria y la protección de los intereses del socio minoritario en una joint venture mayoritaria.

En atención a esta complejidad, resulta aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado experto desde un primer momento. Sólo así se pueden reducir de antemano los riesgos e incluso evitar disputas y situaciones de bloqueo.

Para obtener asesoramiento individualizado sobre joint ventures, póngase en contacto con nosotros. 

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