Asesoramiento jurídico y fiscal internacional

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Sucesión de empresa y contratos de trabajo


Tabla de contenidos


¿Qué se entiende por sucesión de empresa?

Hay sucesión de empresa cuando una ésta, o una unidad productiva autónoma, se transmite a un nuevo propietario mediante un negocio jurídico (por ejemplo, compraventa o arrendamiento de empresa). Se trata de un concepto propio del Derecho laboral.

El presupuesto fundamental es que el nuevo titular continúe con la actividad de una unidad productiva ya existente manteniendo su identidad. Por “unidad productiva” se entiende un conjunto de medios personales y materiales organizados para llevar a cabo una actividad económica.

La cuestión de si se ha producido una sucesión de empresa o de una parte de la misma no siempre puede responderse de forma inequívoca, como se deduce de la anterior definición, la cual es relativamente abierta. Es necesario un análisis del caso concreto. Entre otros aspectos, deberá examinarse el tipo de negocio y de los medios de producción, el valor de los activos intangibles, el traspaso del personal y de la clientela, la comparación entre los bienes y servicios ofertados antes y después de la transmisión y la duración de una eventual interrupción de la actividad. La respuesta también dependerá de si se trata de una empresa de producción de bienes o de servicios.

¿Cuándo se produce una sucesión parcial de empresa?

Para que se produzca una sucesión parcial de empresa (no de la empresa en su conjunto), es necesario que nos encontremos ante una unidad productiva y organizativa autónoma que cumpla una función específica dentro de la empresa. A la hora de valorar si existe dicha unidad productiva y organizativa autónoma, se tendrá en cuenta si la misma tiene su propia organización de trabajo independiente, si emplea a trabajadores especialmente cualificados y si dispone de sus propios medios de producción, entre otros factores.

¿En qué se diferencia una sucesión de empresa de un mero traspaso de funciones?

Es necesario distinguir una sucesión (total o parcial) de empresa de un mero traspaso de funciones o de contratas. En este último caso, se trata simplemente de que una determinada actividad, como por ejemplo la prestación de un servicio, es continuada por otra empresa. Si no concurren otras circunstancias, no estaremos ante una sucesión de empresa.

¿En todo asset deal se produce una sucesión de empresa? 

En materia de compraventa de empresa, se distingue entre asset deal y share deal. En un share deal, el comprador adquiere las participaciones en la sociedad titular del negocio, sociedad que permanece invariada: en estos casos, no tiene lugar ninguna sucesión de empresa.

En un asset deal es necesario distinguir. Si se transmiten todos los activos y pasivos de la empresa, generalmente existirá sucesión de empresa. Si por el contrario sólo se adquieren ciertos activos, habrá que atender a los criterios mencionados anteriormente, es decir, a la concurrencia de circunstancias que justifiquen la existencia de sucesión de empresa: se tratará de examinar si los activos transmitidos constituyen una unidad de producción autónoma.

¿Cuáles son las consecuencias laborales de una sucesión de empresa? 

Si, con arreglo a los anteriores criterios, se produce una sucesión (total o parcial) de empresa, el adquirente se subrogará en todas las relaciones laborales (es decir, en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo) de los trabajadores que pertenezcan a la empresa o a la unidad productiva transmitida. La ley establece reglas para la protección de los intereses de los trabajadores, y es necesario tener en cuenta una serie de circunstancias previstas en la normativa laboral.

El transmitente debe informar por escrito a los trabajadores afectados o a sus representantes sobre la sucesión de empresa, concretamente sobre la fecha prevista de la transmisión, sus motivos, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores y las medidas previstas respecto de ellos (por ejemplo, traslados, despidos, formación, etc.).

¿Cómo se asigna a los trabajadores a una concreta unidad productiva?

En algunos casos puede resultar difícil determinar si un concreto trabajador pertenece a la unidad productiva objeto de transmisión. Estas dificultades surgen, por ejemplo, cuando un empleado realiza tareas administrativas que superan el ámbito de la unidad productiva a la que se le pretende adscribir. La asignación debe realizarse teniendo en cuenta criterios objetivos, y partiendo de la base de que el empresario adquirente no tiene ninguna facultad de elección: no puede determinar si asume o no al trabajador, sino que ello depende de la aplicación de normas imperativas.

¿Puede el trabajador oponerse a la cesión de su relación laboral?

Pese a que la ley española no lo menciona, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los trabajadores afectados por la sucesión de empresa tienen derecho a oponerse a la cesión de su contrato de trabajo, mediante su baja voluntaria o dimisión.

¿Puede el nuevo empresario despedir a los trabajadores cedidos? 

El nuevo empresario puede adoptar medidas laborales individuales o colectivas respecto de alguno, algunos o todos los trabajadores cedidos (despidos, traslados, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, etc.), sujetándose a las reglas generales, pero con la obligación de iniciar un período previo de consultas con sus representantes. Por tanto, nada impide al nuevo empresario despedir a un trabajador cedido, despido que en función de las circunstancias podrá ser objetivo (si se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) o improcedente.

¿Siguen aplicándose los convenios colectivos vigentes en la empresa transmitida? 

La ley española establece que el convenio colectivo que fuera aplicable en la empresa o unidad productiva autónoma cedida en el momento de la transmisión seguirá siendo aplicable a los trabajadores afectados, salvo acuerdo en contrario entre el adquirente y los representantes de los trabajadores, acuerdo que sólo puede celebrarse una vez consumada la sucesión. Ese convenio colectivo dejará de ser aplicable cuando expire su vigencia o cuando entre en vigor otro nuevo que resulte aplicable a la unidad económica transmitida.

Asesoramiento jurídico en materia de sucesión de empresa

Los apartados anteriores ofrecen sólo una pequeña visión de los desafíos que plantea una sucesión de empresa. Especialmente por lo que respecta a las especialidades laborales, resulta necesario tener en cuenta de antemano un gran número de circunstancias. Ciertos riesgos pueden evitarse con el adecuado asesoramiento de expertos.

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