Apertura de concursos secundarios o territoriales de insolvencia tomando como referencia el activo inmobiliario situado en España

La pregunta

Muchos extranjeros poseen activos inmobiliarios en España al momento de entrar en concurso en sus países de origen. Habitualmente, estos activos son incorporados a la masa concursal principal y gestionados allí de manera unitaria por el administrador concursal junto al resto de bienes. No obstante, ¿es posible abrir un concurso secundario de insolvencia en España relativo a los activos situados en España?

La definición reglamentaria de establecimiento

De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (CE) Nº 1346/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia, el tribunal español solo tendrá competencia para abrir un procedimiento de insolvencia secundario si existe un establecimiento en España. El nuevo Reglamento (UE) 848/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, con entrada en vigor el 26 de junio, no introduce modificaciones a este respecto.

¿Qué entiende el reglamento por establecimiento?, ¿es un activo inmobiliario un establecimiento en el sentido que indican ambos reglamentos? Por establecimiento entienden tanto el antiguo como el nuevo reglamento un “centro de operaciones”, no transitorio y dotado de medios humanos y materiales. (artículos 2 h) y 2 10) respectivamente).

La interpretación del Tribunal de Justicia Europeo

Por tanto, no cabe la declaración de un concurso territorial cuando no exista establecimiento de la deudora insolvente, sino la mera presencia de un bien inmueble.

En este sentido, traemos a colación la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo 20/10/2011 que dispone lo siguiente: “La existencia de un establecimiento debe apreciarse, del mismo modo que la ubicación del centro de los intereses principales, basándose en datos objetivos y que puedan ser comprobados por terceros. Por lo tanto, procede responder a la segunda parte de la tercera cuestión que el concepto de «establecimiento», en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que exige la presencia de una estructura que incluya un mínimo de organización y cierta estabilidad, con objeto de ejercer una actividad económica. La sola presencia de bienes aislados o de cuentas bancarias no satisface, en principio, esta definición.”

Las exigencias documentales según ley española

Las exigencias documentales que el artículo 6 de la Ley Concursal establece para abrir un procedimiento secundario de insolvencia en España son las siguientes: (i) Historia económica y jurídica del deudor, de la actividad y de los establecimientos de los que sea titular, (ii) inventario de bienes y derechos, (iii) relación de acreedores y (iv) cuentas anuales.

Conclusión

Se podrá abrir un procedimiento secundario de insolvencia en España en caso de acreditar la existencia de una actividad económica a través de un establecimiento en España, consistente en el arrendamiento de un bien inmueble, siempre y cuando exista una estructura dotada de un mínimo de organización y cierta estabilidad al servicio de dicha actividad.

Autores: José Tornero y Fernando Lozano