Viajeros británicos: nuevas formas de probar la residencia

El 1 de enero de 2021 tuvo lugar la separación definitiva del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante “Reino Unido”) de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en adelante “UE”), habiendo finalizado el periodo transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada entre la UE y Reino Unido.  

A partir de esa fecha, los nacionales de Reino Unido en España pueden encontrarse en dos situaciones:

  1. Ser beneficiarios del Acuerdo de Retirada, esto es, tener la condición de residentes en España cuando finalizó el periodo transitorio o ser familiar de los mismos (siempre que lo fuera antes de esta fecha).
  2. No ser beneficiario por no cumplir el requisito anterior.

En cuanto a los beneficiarios, los certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadanos de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio son suficientes para acreditar la residencia legal en España. Sin embargo, las autoridades españolas aconsejan la obtención de un nuevo documento de residencia cuyo modelo se ha establecido a nivel europeo y que reconoce explícitamente la condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada, la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Debido a las restricciones del último año en materia de desplazamientos, muchos ciudadanos británicos que ya residían en España antes del 1 de enero de 2021 han tenido dificultades para volver, debido a que no disponían todavía de ninguno de estos documentos. 

Para solventar esta situación, la Embajada Británica en Madrid ha compartido una lista de documentos alternativos para aquellos que, siendo beneficiarios del Acuerdo de Retirada, no dispongan todavía de estos certificados, y puedan probar su residencia:

  • Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión.
  • Resguardo de presentación de la solicitud de la TIE.
  • Resolución favorable por la que se concede la TIE.
  • A falta de alguno de los documentos anteriores, otros documentos que acrediten de forma fehaciente la residencia legal en España antes del 1 de enero de 2021, como un certificado de padrón (emitido por el ayuntamiento), un contrato de trabajo, un contrato de alquiler o una prueba de la adquisición de un inmueble.
  • En el caso de estudiantes, documentación que acredite la matrícula en un curso presencial y justificante de alojamiento.

Esta lista ha sido enviada por la Embajada a las diferentes aerolíneas y operadores de viajes para evitar negar el embarque a pasajeros debido a confusiones sobre la documentación.

Por supuesto, a esto se le añaden los requisitos generales de identificación y aquellos impuestos a causa de la crisis sanitaria del COVID-19, esto es, contar con una prueba negativa dentro de las 72 horas anteriores a la llegada.



Autor: David Ramírez Becker