Exención de las indemnizaciones por despido de altos directivos

Las indemnizaciones por despido percibidas por los altos directivos están por regla general exentas de IRPF en el mismo importe que las de cualquier otro empleado, según doctrina pacífica de nuestros Tribunales. Pero el camino jurisprudencial que ha terminado en dicho reconocimiento ha sido tortuoso, y todavía deben tenerse en cuenta supuestos especiales, como el de los beneficiarios de la llamada “Ley Beckham”.

La relación laboral del personal de alta dirección está regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Esta norma prevé indemnización tanto por desistimiento unilateral del empresario como por despido improcedente.

Históricamente, la jurisprudencia del orden contencioso-administrativo ha rechazado de forma reiterada el derecho a la exención de las citadas indemnizaciones porque, a su juicio, y basándose en las resoluciones del orden social que entendían que las indemnizaciones solo se aplicaban en defecto de pacto, los altos directivos no tenían una indemnización establecida “con carácter obligatorio”.

En Sentencia del Tribunal Supremo 22 de abril de 2014, con número de recurso 1197/2013, se modificó la doctrina del orden social, al dictaminarse que no era posible anular por completo la indemnización del trabajador en régimen de alta dirección mediante pacto. A pesar del cambio de criterio, tanto la Dirección General de Tributos como los Tribunales Económico-Administrativos mantuvieron su interpretación.

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019 (recurso 2727/2017) confirmó la posición de la Audiencia Nacional (Sentencia de 8 de marzo de 2017), dando un vuelco al tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido percibidas por el personal con relación laboral especial de alta dirección. La sentencia consideró que estos empleados también tienen derecho a la exención prevista en el artículo 7.e) del IRPF para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

El mencionado artículo fija como límite para el importe de la indemnización exenta la cantidad de 180.000 euros.  

Interesa finalmente enlazar con nuestro artículo anterior sobre el régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, a los que les resultan de aplicación las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No residentes. Establece expresamente el apartado 2 de dicho artículo que no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del IRNR, el cual hace referencia a las rentas exentas, remitiéndose a las exenciones del art. 7 de la Ley del IRPF. Por lo tanto, la indemnización por despido de un impatriado acogido al régimen especial está íntegramente sujeta y no exenta de tributación en España. Tratándose la indemnización de un rendimiento del trabajo tributará al tipo fijo del 24% hasta los 600.000 euros (47% en adelante).



Autor: Claudia Cascant