Inicio campaña Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

Hoy se inicia la campaña de la renta del ejercicio 2020, pudiendo ya los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentar su declaración. El plazo para su presentación finaliza el 30 de junio, si bien para los casos de domiciliación el plazo termina el 25 de junio.

De igual forma que el año pasado, y debido a la situación actual del Covid-19, sigue implementado el plan “Le Llamamos”, a través del cual la AEAT, previa cita que se puede solicitar a partir del 6 de mayo, llamará al contribuyente para asistirle en la presentación de la declaración. 

Novedades en la gestión

Una de las grandes novedades de este año se encuentra en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, donde se permitirá que los contribuyentes puedan incorporar los datos consignados en los libros registros del IRPF, avanzando en la asistencia al contribuyente que realiza actividades económicas.

Por otro lado, tras la modificación introducida en el modelo del impuesto del ejercicio anterior, en relación con los rendimientos de capital inmobiliario, Renta Web mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y la permitirá trasladarla al ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará el importe de la amortización deducible.

Como medida adicional, se ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF para beneficiarios de prestaciones vinculadas a ERTE durante el año 2020. Dicho fraccionamiento debe ser solicitado por el contribuyente y permitirá el pago de la deuda en seis plazos, con vencimientos los días 20 de cada mes, empezando el día 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora ni aportación de garantía.

Novedades en la normativa

Entre las principales novedades destacamos las siguientes:

- Se declara exento el ingreso mínimo vital, no pudiendo superar un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

- Estarán exentos los premios de determinadas loterías y apuestas cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 €.

- Se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y se permitan deducir de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

- Se han elevado 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para los donativos. Estando incluidos los donativos para apoyo frente al Covid-19 realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo.

En Lozano Schindhelm comprobamos si tiene obligación de presentar la declaración de la renta y del impuesto sobre el patrimonio y, en su caso, calculamos, preparamos y presentamos el impuesto. Todo ello en su idioma y con altos estándares de calidad, avalados por más de 15 años de experiencia en el asesoramiento fiscal de residentes y no residentes.



Autor: Fernando Lozano
Autor: Claudia Cascant
Autor: Andrea Quiles