La venta de SPVs de plantas fotovoltaicas está exenta del Impuesto sobre Sociedades: nuevo cambio de criterio de Hacienda

La consulta vinculante V2200-23 de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha vuelto a cambiar de criterio: las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en sociedades vehículo (SPVs) dedicadas a la promoción de instalaciones fotovoltaicas está exenta en el Impuesto sobre Sociedades (IS), aun cuando no se haya iniciado la construcción de la planta o no se hayan obtenido las licencias pertinentes (es decir, antes del ready to build, RTB).

La exención de las plusvalías por la transmisión de participaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Cuando una compañía vende sus participaciones en una filial (share deal), puede obtener una ganancia (por la diferencia entre el precio de venta y la inversión realizada en su día) que, en principio, debería tributar en el IS de la primera. Ahora bien, ese mayor valor de la participación transmitida, puesto de manifiesto con su venta, se corresponderá generalmente con beneficios por los que la filial ya tributó cuando los obtuvo, por lo que gravar la plusvalía implicaría una doble tributación.

De ahí que la normativa del IS declare exentas, con determinados requisitos, las ganancias derivadas de la venta de participaciones en filiales. Esas ganancias pueden corresponderse con reservas expresas de la filial (beneficios que ésta efectivamente generó y que fueron gravados en su IS) o con reservas tácitas (un mayor valor de las participaciones que todavía no ha sido materializado, sino que suele deberse a la expectativa de la obtención de futuras ganancias por la filial o a un fondo de comercio no contabilizado). Como regla general, la exención alcanza a las reservas expresas y tácitas.

Las SPVs de proyectos fotovoltaicos como sociedades patrimoniales (o no)

Por el contrario, cuando la filial que se transmite es una sociedad patrimonial (es decir, una entidad cuyos activos no están mayoritariamente afectos a una actividad económica ya iniciada), sólo queda exenta en IS la plusvalía que se corresponde con las reservas expresas de aquélla.

Esto es especialmente problemático cuando la filial que se transmite es una SPV que se encuentra en la fase de promoción de un proyecto de energías renovables, por ejemplo una planta fotovoltaica o un parque eólico. Durante esta fase, la entidad todavía no ha iniciado la producción y venta de energía eléctrica, e incluso puede que la instalación ni siquiera haya sido construida, sino que la sociedad se encuentre llevando a cabo el desarrollo de la misma, generalmente subcontratando a terceros o a su matriz los servicios que necesita (búsqueda de terrenos y negociación de derechos de uso, análisis de viabilidad técnica y económica, obtención de los derechos de acceso a la red eléctrica y tramitación de licencias).

En esa fase, la SPV todavía no ha obtenido beneficios, por lo que carece de reservas expresas. No obstante, su valor es muy superior al que resulta de su balance, por la inversión realizada en el desarrollo del proyecto, que será mayor cuantos más hitos hayan sido completados en dicha fase. Si las participaciones en la SPV fueran transmitidas en ese momento, toda la plusvalía obtenida se correspondería con reservas tácitas, y por tanto no podría beneficiarse de la exención en caso de que la SPV hubiera de ser calificada como sociedad patrimonial.

El cambio de criterio de la Dirección General de Tributos

Con anterioridad a 2021, la Dirección General de Tributos había considerado que las SPV que se encontraban en la fase de promoción no eran entidades patrimoniales, por lo que la exención de las plusvalías de su venta podía aplicarse en toda su extensión. Sin embargo, la consulta vinculante V2265-21 declaró que las actividades preparatorias, previas al inicio de la construcción, no podían calificarse como una actividad económica, por lo que la SPV era una sociedad patrimonial durante la fase de desarrollo. Este criterio, ampliamente criticado, paralizó el mercado de share deals de proyectos fotovoltaicos.

Con la consulta vinculante V2200-23 se vuelve al criterio inicial: la actividad de promoción del parque fotovoltaico sí es una actividad económica, incluso antes del RTB, por lo que las SPVs que todavía no han iniciado la construcción se libran de la calificación de patrimoniales y, en consecuencia, las plusvalías que genere la matriz con su venta en esta fase quedarán exentas del IS. Ahora bien, para ello es necesario que la SPV pueda acreditar que ha iniciado la promoción del proyecto y haya destinado recursos a ello. Como resalta la consulta, cada caso debe ser examinado individualmente para comprobar que se cumplen los requisitos enunciados en ella.

El criterio de la Dirección General de Tributos es vinculante para todos los órganos de la Administración Tributaria (incluidos la Inspección y los Tribunales Económico-Administrativos), y puede extenderse a otros sectores que cuentan con fases preparatorias relativamente largas en las que es frecuente una desinversión temprana por el desarrollador (por ejemplo, la promoción inmobiliaria y el desarrollo urbanístico).



Autor: Carlos Fernández