Nueva normativa trabajo a distancia

El pasado 22 de septiembre de 2020 se aprobó el Real Decreto 28/2020 (RDL), que regula por primera vez el marco jurídico del trabajo a distancia. El RDL entra en vigor el 13 de octubre de 2020. Habrá entonces un período de transición de tres meses. En este plazo deberán efectuarse las adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación del RDL, no derivados de convenios o acuerdos colectivos. En el caso de que la regulación del trabajo a distancia esté establecida mediante acuerdos colectivos o convenio colectivo, se establece el plazo de un año, que puede prorrogarse hasta tres años, para adaptar tal regulación a la nueva normativa.

El RDL regula el trabajo a distancia, es decir, la realización de la actividad laboral fuera del centro de trabajo con carácter regular. Se entenderá que tiene carácter regular cuando el trabajo se preste a distancia, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada (Art. 1.1. RDL). Por lo tanto, el RDL La nueva regulación no afecta a las situaciones de teletrabajo derivadas de una pandemia (no tiene como finalidad regularizar la situación del teletrabajo durante Covid-19).

Los puntos esenciales del RDL se pueden resumir como sigue:

- El teletrabajo será voluntario para ambas partes y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta por el empresario en ningún caso. La negativa del empleado a trabajar a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

- Las condiciones de los trabajadores a distancia tienen que ser iguales a las de los trabajadores presenciales

- Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia escrito el siguiente:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

(b) Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.

(c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

(d) Porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y trabajo a distancia.

(e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

(f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

(g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

(h) Medios de control empresarial de la actividad.

(i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

(j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

(k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

(l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia o de la prestación de servicios a distancia.

- La modificación de las condiciones pactadas deberá formalizarse por acuerdo escrito con carácter previo a su aplicación y deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal.

- En los contratos de prácticas, formación y aprendizaje, y aquellos formalizados con menores de edad, habrá que garantizar como mínimo la prestación de servicios de carácter presencial en un 50%.

- Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada: (i) tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial; (ii) la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer preferencias vinculadas a determinadas circunstancias para pasar a trabajo a distancia o viceversa (como la formación, circunstancias familiares, discapacidad etc.).

- La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras en un plazo no superior a diez días desde su formalización una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones (excluyendo por protección de datos algunos datos), (véase art. 6.2 RDL ). Tras su firma por la representación legal se enviará dicha copia a la oficina de empleo.

- La empresa compensará los gatos soportados por el empleado para la realización del teletrabajo, además deberá dotarle de los medios necesarios para ello.

El RDL legisla por primera vez numerosos aspectos relativos al “home office”. Esto debe ser valorado positivamente a la vista del crecimiento sostenido de esta modalidad de prestación de servicios. En todo caso, muchos aspectos de esta modalidad contractual deben ser directamente pactados por las partes afectadas, lo que debe ser tenido en cuenta por el empresario a la hora de concretar qué aspectos del teletrabajo merecen ser incluidos en los respectivos acuerdos individuales con los trabajadores.



Autor: Luis Bravo