Reforma de la cotización de autonomos

El 26.7.2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Por primera vez, los trabajadores por cuenta propia rendirán cuentas en función de sus rendimientos netos mensuales, es decir, la diferencia entre sus ingresos y sus gastos. Con ello se intenta dar una mayor protección a estos trabajadores, sobre todo a los que tienen menores ingresos, y establecer un sistema con cuotas más flexible.

Entrada en vigor / tramos

El esquema empezará a aplicarse en enero de 2023 y se mantendrá hasta 2025.

El sistema está dividido en 15 tramos con diferentes cuotas que irán variando a lo largo de los nueve años de aplicación. De momento, el esquema articulado es de 2023 a 2025. Al llegar esa fecha se someterá a revisión y se podrán aplicar cambios en función de la situación económica del momento. Estas revisiones se harán cada tres años hasta 2032.

Contenido de la reforma

Actualmente, los autónomos eligen la cotización a la Seguridad Social, no como los trabajadores asalariados, que lo hacen mediante un porcentaje de su sueldo. Con este nuevo sistema, los autónomos declararán en función de sus rendimientos netos, la diferencia entre ingresos y costes y, por tanto, sus ingresos reales.

Para su primer año el nuevo sistema establece cuotas mínimas de 230 a 500 euros para los autónomos en función de sus rendimientos netos.

Además, fija una cuota mínima de 230 euros al mes en 2023, 64 euros menos que la mínima actual de 294 euros. Esto supondrá cierto ahorro, sobre todo, para los autónomos que ganen hasta 670 euros mensuales. En su caso, como se aprecia en la siguiente tabla, el pago irá reduciéndose hasta llegar a 200 euros en 2025, es decir, una bajada de casi 100 euros con respecto a la cuota actual.

Se mantiene una cuota reducida de 80 euros mensuales durante 12 meses para los trabajadores que comiencen a ser autónomos. Podrá prolongarse 12 meses más si sus rendimientos del primer año están por debajo del SMI.

Así quedan los tramos y las cotizaciones mínimas:

  2023 2024 2025
Tramo BASE CUOTA BASE CUOTA BASE CUOTA
<=670 751,63 230 735,29 225 718,95 200
>670 y <=900 849,67 260 816,99 250 784,31 220
>900 y <=1.125,9 898,69 275 872,55 267 849,67 260
>1.125,9 y <=1.300 950,98 291 950,98 291 947,71 290
>1.300 y <=1.500 960,78 294 960,78 294 960,78 294
>1.500 y <=1.700 960,78 294 960,78 294 960,78 294
>1.700 y <=1.850 1013,07 310 1045,75 320 1143,79 350
>1.850 y <=2.030 1029,41 315 1062,09 325 1209,15 370
>2.030 y <=2.330 1045,75 320 1078,43 330 1274,51 390
>2.330 y <=2.760 1078,43 330 1111,11 340 1356,21 415
>2.760 y <=3.190 1143,79 350 1176,47 360 1437,91 440
>3.190 y <=3.620 1209,15 370 1241,83 380 1519,61 465
>3.620 y <=4.050 1274,51 390 1307,19 400 1601,31 490
>4.050 y <=6.000 1372,55 420 1454,25 445 1732,03 530
>6.000 1633,99 500 1732,03 530 1928,10 590

Cambios de tramo

A partir de 2023, los trabajadores por cuenta propia se tendrán que situar en un tramo según sus previsiones y en función del histórico de su actividad. No obstante, en función de posibles contingencias o del desarrollo profesional, pueden cambiar de tramo cada dos meses.

A la vez se ha reforzado el cruce de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con los de la Agencia Tributaria, para que, a pesar de haber cambiado varias veces de tramo, cuando la Agencia Tributaria cierre sus datos del año, se ajustará la cotización a la Seguridad Social según los rendimientos netos reales. Si se ha pagado menos de lo que se debería, se deberá abonar el resto, y si se abona una cuantía inferior, la Administración devolverá la parte correspondiente.

Deducciones de gastos

Se ha intentado simplificar la deducción de gastos de difícil justificación. Será una cuantía fija del 7% para los autónomos, y del 3% para los autónomos societarios.

Prestación por paro parcial

El nuevo sistema incluye el reconocimiento de una nueva prestación por cese de actividad parcial. Será del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad, y podrá cobrarse en un periodo de cuatro meses hasta dos años.

Al contrario que el sistema actual, para beneficiarse de esta ayuda no será necesario cerrar el negocio, rescindir contratos ni darse de baja del RETA.

Se aplicará a autónomos con una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres; o que hayan reducido la jornada o suspendido los contratos del 60% de su plantilla, en el caso de tenerla a cargo. También aquellos con ingresos menores al SMI.

También se refiere a autónomos que hayan tenido deudas con acreedores no públicos durante dos trimestres y que supongan una reducción del 75% de su nivel de ingresos.



Autor: Luis Bravo