Régimen fiscal especial aplicable a desplazados a territorio español

El régimen fiscal especial conocido como "Ley Beckham" resulta por regla general fiscalmente (muy) ventajoso para los altos directivos que se desplazan por motivos laborales a España. Le debe su nombre a David Beckham, exfutbolista que se benefició del régimen al ser fichado en 2003 por el Real Madrid y, entonces como ahora, su principal atractivo reside en la tributación de los rendimientos del trabajo a un tipo fijo del 24% (hasta 600.000 €).

Condiciones que se deben cumplir para que resulte de aplicación el régimen:

Las principales son:

- El directivo no debe haber residido en España durante los últimos 10 periodos impositivos anteriores al desplazamiento.

- El traslado a España debe ser por uno de los siguientes motivos:

o Inicio de una relación laboral en España (a excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales) con una empresa española o extranjera o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento.

o Adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital el directivo no participe o cuando la participación en la empresa no determine la consideración de entidad vinculada (en términos generales que sea inferior al 25%).

- Comunicación de la opción en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

Duración del régimen (1 + 5)

Si se cumplen los requisitos mencionados, los beneficiarios de la Ley Beckham podrán disfrutar del régimen durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los 5 períodos impositivos siguientes.

Principales ventajas fiscales del régimen:

- Tributación al tipo fijo del 24% de los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros (45% para las rentas superiores a esta cantidad).

- No tributación en España por los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses y ganancias de capital) obtenidos en el extranjero, sino únicamente por los de fuente española, a los que se aplicará la escala progresiva del IRPF (entre el 19% y el 26%).

- No tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes y derechos situados en el extranjero, sino únicamente por los situados en España (obligación “real” y no “personal” de contribuir).

-No obligación de presentar el modelo 720, declaración informativa sobre bienes situados en el extranjero.

El Proyecto de la conocida como Ley de “startups” prevé unas condiciones más atractivas para los beneficiarios. Los principales cambios consistirían en la reducción de 10 a 5 años el periodo de no residencia previo al año de desplazamiento, la ampliación de 6 a 11 años el período de aplicación del régimen y la extensión del mismos a otros miembros de la unidad familiar.



Autor: Fernando Lozano
Autor: Claudia Cascant