Simplificación de la constitución de sociedades

I. ANTECEDENTES

La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en vigor desde principios de este año, ha modificado puntualmente el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Dichas modificaciones responden a la intención del Gobierno español de apoyar a los emprendedores y su internacionalización, reduciendo las cargas administrativas en la constitución de nuevas sociedades.

Probablemente la modificación más importante afecta a la obligación establecida en el artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital de acreditar la apertura de una cuenta bancaria y el depósito del capital social en el momento de la constitución de la sociedad.

Hasta ahora, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada española exigía que a la Notaría y, en último término, al Registro Mercantil se les acreditara que la sociedad tenía una cuenta bancaria en España y que los socios habían desembolsado íntegramente en ésta el capital social inicial. Esta circunstancia debía necesariamente ser probada mediante un certificado del banco en el que se había abierto la cuenta. La no presentación de este certificado imposibilitaba inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.

II. MANIFESTACIÓN DE APERTURA DE CUENTA Y DESEMBOLSO

La Ley 11/2018, de 28 de diciembre añade un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital, de acuerdo con el cual, se mantiene dicho mecanismo, pero los socios fundadores de la sociedad pueden ahora, alternativamente, manifestarle al notario en la escritura de constitución que la cuenta se el capital social ha sido desembolsado, sin que sea necesario presentar un certificado del banco que lo pruebe.

Si los socios fundadores de la sociedad desean seguir esta vía, deben, sin embargo, manifestar expresamente en la escritura de constitución que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones dinerarias.

III. EFECTOS PRÁCTICOS

Esta novedad legal aporta ventajas prácticas, especialmente para las sociedades extranjeras que deseen establecer una filial en España. En el pasado, el trámite de apertura de una cuenta bancaria y de desembolso del capital social inicial de la futura filial consumía mucho tiempo porque, lamentablemente, muchos bancos en España todavía insisten en que los propios socios fundadores viajen a España para firmar los contratos de apertura de la cuenta. Abrir una cuenta de empresa fuera de España también es difícil en la práctica porque se trata de una sociedad extranjera en constitución.

La nueva regulación proporciona ahora a los socios fundadores una alternativa para acelerar el proceso de constitución. Sin embargo, teniendo en cuenta el riesgo de responsabilidad existente para los socios, esta opción sólo debería utilizarse si es absolutamente necesario constituir la empresa con tal urgencia que no sea posible abrir la cuenta con antelación suficiente.