Supresión del impuesto de sucesiones (y donaciones) en la Comunidad Valenciana

A continuación, analizamos la tan esperada Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de reforma de la normativa autonómica valenciana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Ley que viene a cumplir una de las promesas electorales realizadas por el Partido Popular en las elecciones autonómicas de mayo de 2023.


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¿A qué impuestos afecta la Ley?

La Ley modifica sustancialmente en favor de los contribuyentes la normativa autonómica valenciana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), tributo estatal que actualmente se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas. Se trata de un impuesto doble que grava las transmisiones lucrativas, tanto mortis causa (Impuesto sobre Sucesiones) como inter vivos (Impuesto sobre Donaciones) y cuya regulación y exacción corresponde a la Comunidad Valenciana en aquellos supuestos en que deba aplicarle la normativa autonómica (p.ej. en caso de donación de un inmueble sito en la Comunidad Valenciana).

¿Cuándo entra en vigor la Ley?

La Ley está en vigor desde el 24 de noviembre de 2023, día siguiente a su publicación oficial. Si bien tiene efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023, por lo que conviene revisar las liquidaciones previas. En el caso de haberse pagado el impuesto por una herencia o donación acaecidos a partir de dicha fecha, aplicando la normativa menos favorable en vigor en dicho momento, puede solicitarse la devolución de las cuotas tributarias abonadas en exceso.

¿A quiénes beneficia?

A todos los herederos y donatarios, residentes y no residentes en España, siempre que resulte de aplicación la normativa autonómica valenciana y sean beneficiarios de una de las nuevas o mejoradas bonificaciones y reducciones fiscales.

¿Cuáles son las principales novedades en la tributación de las sucesiones?

Se incrementa del 50%-75% al 99% el porcentaje de bonificación de la cuota en las adquisiciones mortis causa realizadas por descendientes (hijos, nietos y otros), adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante.

¿Cuáles son las principales novedades en la tributación de las donaciones?

Se introduce una nueva bonificación del 99% de la cuota en las adquisiciones inter vivos realizadas a favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos del donante, siempre que la donación se efectúe o se formalice en documento público.

¿Qué beneficios fiscales se han aprobado para personas con discapacidad?

Las bonificaciones anteriores se aplicarán, mejorando las existentes, también en el caso de adquisiciones mortis causa o inter vivos por parte de personas sin parentesco con el causante o donante, que tengan una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

¿Cómo funcionan las bonificaciones de la cuota?

Las bonificaciones reducen la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y suponen que, por cada 100 € de cuota, se pague sólo 1 €, en los supuestos dichos. Para calcular el importe que se debe pagar, primero debe calcularse la cuota y luego reducirla en el importe de la bonificación.

¿Qué otras modificaciones se han aprobado?

La Ley mejora la regulación de la reducción de 100.000 € (y hasta 156.000 € para hijos y nietos menores de 21 años) ya existente en las transmisiones inter vivos:

  1. El cónyuge del donante podrá ser beneficiario de la reducción.
  2. Se elimina el requisito de que el donatario tenga un patrimonio preexistente a la donación igual o inferior a 600.000 €.
  3. La reducción se podrá aplicar a las donaciones directas realizadas entre abuelos y nietos y viceversa, sin condicionarla al fallecimiento previo del hijo-padre respectivo, y
  4. Se eliminan los supuestos de inaplicación de la reducción por transmisiones realizadas en los diez años inmediatamente anteriores.

Existe una reducción equivalente para transmisiones mortis causa, que no se ha modificado.

¿Cómo funcionan las reducciones por parentesco?

Las reducciones por parentesco reducen el valor de la herencia que debe tributar por el Impuesto, de tal modo que, si el valor es de 250.000 € y un hijo del causante se aplica una reducción de 100.000 €, sólo tributará por la diferencia de 150.000 €.

Reducciones y bonificaciones se aplican de forma sucesiva, de tal modo que, si la cuota resultante para un valor de la herencia reducido de 150.000 € es de 21.000 € y, como hijo el causante, se tiene derecho a una bonificación del 99%, sólo se pagarán 210 € de cuota.

Valoración

La Ley está en línea con la rebaja del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones previamente implementada en 2022 en la región de Andalucía y que lleva vigente durante casi dos décadas en la Comunidad de Madrid. Supone la reintroducción de beneficios fiscales que históricamente estuvieron parcialmente en vigor en la Comunidad Valenciana y busca una mayor coherencia y armonización con las normativas autonómicas circundantes.

Particularmente, las modificaciones normativas introducidas ahora conceden a los contribuyentes la facultad de llevar a cabo transmisiones de bienes en vida o adquirirlos en el contexto de una herencia sin incurrir en gravámenes fiscales excesivos. Este cambio representa una flexibilización sustancial en la gestión patrimonial, incentivando la movilidad de activos en el ámbito familiar y facilitando la planificación sucesoria.

Desde Lozano Schindhelm estamos a su disposición para asesorarle en la tramitación de donaciones o herencias aplicando los beneficios fiscales actualmente aprobados, así como sobre la procedencia de solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso por los devengos posteriores al 28 de mayo de 2023, ajustándose a los plazos y procedimientos establecidos por la normativa.

Todo ello en su idioma y con altos estándares de calidad, avalados por más de 15 años de experiencia en el asesoramiento fiscal de residentes y no residentes.



Autor: Fernando Lozano
Autor: Claudia Cascant