TJUE: Ilegalidad de restricciones al traslado del domicilio de sociedades

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara ilegales las restricciones al traslado internacional del domicilio de sociedades

Hasta ahora, la legislación de algunos Estados miembros de la Unión Europea era muy restrictiva en relación con el traslado de sus sociedades a otros países. Tales restricciones solían consistir en imponer a la sociedad la obligación de liquidarse y extinguirse antes de efectuar el traslado, por lo que no era posible llevarlo a cabo sin pérdida de su personalidad jurídica. Ello implicaba, además, que las plusvalías latentes debieran tributar en el Estado que la sociedad abandonaba (exit tax), lo que eliminaba la neutralidad fiscal de la operación y conllevaba importantes costes que hacían que el traslado fuera impracticable.

En la reciente sentencia de 25 de octubre de 2017 (asunto C-106/16, Polbud – Wykonawstwo sp. z o.o.), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que esas restricciones son contrarias a la libertad de establecimiento y, por tanto, incompatibles con el Derecho de la Unión Europea.

En el caso examinado por el Tribunal, una sociedad polaca acordó trasladar su domicilio social a Luxemburgo, pero manteniendo su sede efectiva en Polonia. La legislación mercantil polaca no permitía la cancelación de la inscripción de la sociedad sin su previa liquidación, por lo que el Tribunal Supremo de Polonia planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la compatibilidad de dicha norma con la libertad de establecimiento.

El Tribunal de Justicia afirma que la libertad de establecimiento incluye el derecho de una sociedad de un Estado miembro a transformarse en una sociedad sometida al Derecho de otro Estado miembro, es decir, a trasladar su domicilio social a este último. También está comprendido en la libertad de establecimiento el mantenimiento de la sede efectiva en un Estado distinto de aquél cuya nacionalidad pase a ostentar. Según el Tribunal, el fin de disfrutar de una legislación societaria más ventajosa (en este caso, la luxemburguesa) no constituye por sí mismo un abuso.

El Tribunal declara que una legislación, como la polaca, que hace depender el traslado del domicilio de la sociedad a otro Estado de su liquidación y, en consecuencia, de la pérdida de su personalidad jurídica, constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento. Dicho obstáculo no está justificado por razones de interés general (tales como la tutela de los intereses de acreedores, socios y trabajadores), dado que la obligación de liquidación se prevé en el Derecho polaco con carácter general, pudiendo haber optado por medidas menos restrictivas (como, por ejemplo, un derecho de oposición al traslado, tal y como lo prevé el Derecho español).

Esta sentencia merece una muy favorable acogida, dado que aclara que el derecho a trasladar el domicilio social a otro Estado miembro forma parte de la libertad comunitaria de establecimiento, y supone un paso más hacia una armonización del traslado internacional del domicilio a nivel europeo.

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