DONACIONES PARA LA LUCHA CONTRA EL COVID-19: INCENTIVOS FISCALES

La grave crisis producida por el COVID-19 ha concitado la solidaridad de un gran número de personas y empresas, que han realizado o se proponen realizar donaciones para ayudar económicamente a la investigación, al sistema sanitario y a los servicios sociales. Los donantes pueden obtener importantes beneficios fiscales previstos en la Ley del Mecenazgo, cuyos requisitos se examinan en la presente nota.

Las donaciones pueden realizarse en dinero o en especie para poder optar a los beneficios fiscales:

  • Las donaciones de dinero pueden realizarse al Estado o directamente al organismo público que desee el donante. Para las primeras, el Estado ha abierto una cuenta específica en el Banco de España, IBAN ES17 9000 0001 2002 5001 2346 (BIC ESPBESMMXXX; beneficiario: S2826011E Tesoro Público), a la que cualquier persona o empresa puede efectuar una transferencia indicando en el concepto su NIF y “Donación al Estado COVID-19”.
  • Las donaciones en especie pueden consistir en equipos (por ejemplo, respiradores), suministros (como mascarillas, medicamentos o tests) o el uso de espacios (entre otros, de hoteles para ser habilitados como hospitales). Los servicios prestados gratuitamente, en cambio, no pueden beneficiarse de los incentivos fiscales.

En ambos casos, las donaciones quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Para ser aplicables los beneficios fiscales, el donante no puede condicionar la donación a fines más específicos.

Los beneficios fiscales sólo se conceden a las donaciones que se realizan a favor de alguna de las siguientes entidades:

  • El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos de cualquiera de ellos (por ejemplo, el Instituto de Salud Carlos III).
  • Los organismos públicos de investigación del Estado, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
  • Las universidades públicas.
  • Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública a las que les sea de aplicación el régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos de la Ley del Mecenazgo, lo que deben acreditar mediante una certificación expedida por la Agencia Tributaria.

Las donaciones efectuadas a cualquiera de las anteriores entidades dan derecho a una deducción fiscal, que es distinta en función del donante:

  • Si el donante es una persona física residente en España (por tanto, contribuyente del IRPF), puede aplicar una deducción en la cuota íntegra del IRPF en el ejercicio fiscal en el que realice la donación (no siendo posible su aplicación en sucesivos ejercicios). La deducción asciende al 80% sobre los primeros 150 € y al 35% sobre el exceso (40% en caso de recurrencia de donaciones durante 3 ejercicios consecutivos), y no puede superar el 10% de la base liquidable.
  • Si el donante es no residente en España sin establecimiento permanente, puede aplicar la anterior deducción en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que presente por hechos imponibles realizados durante el año siguiente a la fecha de la donación, con el límite del 10% de la base imponible del conjunto de declaraciones presentadas en ese plazo. Por ejemplo, el no residente titular de una vivienda vacacional en España que realice una donación en abril de 2020, podrá aplicar la deducción en las declaraciones correspondientes a la imputación de rentas de 2020 (a presentar en 2021).
  • Si el donante es una persona jurídica residente en España (por tanto, contribuyente del Impuesto sobre Sociedades), o no residente con establecimiento permanente, puede aplicar en la cuota íntegra una deducción del 35% del importe de la donación, con el límite del 10% de la base imponible. Las cantidades no aplicadas en el ejercicio (por ejemplo, porque en él se hayan obtenido pérdidas) pueden serlo en los 10 años siguientes. En caso de donaciones recurrentes a la misma entidad durante 3 ejercicios consecutivos, la deducción aplicable es del 40%.

Si la donación se realiza en especie, la base de cálculo de la deducción será su valor contable, que en la práctica coincidirá con el precio de compra de los bienes donados (IVA incluido), pero sin que pueda superar su valor de mercado. Las donaciones de equipos y suministros sanitarios que se realicen entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020 a favor de entidades públicas, entidades privadas de carácter social o centros hospitalarios están sujetas al IVA al tipo del 0%, de modo que el donante podrá deducir el IVA soportado por la compra de los bienes donados.

Para poder justificar el donativo y aplicar la deducción, el donante deberá solicitar a la entidad donataria una certificación. En caso de donaciones de dinero realizadas al Estado, la solicitud debe remitirse a RCIDTesoroContabilidad@IGAE.hacienda.gob.es, indicando el nombre y NIF del donante y adjuntando justificante de la transferencia.

Con independencia de lo anterior, las empresas pueden suscribir convenios de colaboración empresarial con alguna de las entidades arriba mencionadas. La empresa aporta una ayuda económica y, a cambio, la entidad beneficiaria se compromete a difundir la participación de la primera en sus actividades. La ayuda económica aportada, que puede serlo en dinero o en especie, no da derecho a aplicar las deducciones por donativos, pero se considera gasto deducible sin ningún límite y no está sujeta a IVA.

Los beneficios fiscales a las ayudas no se agotan en lo expuesto, sino que deberán tenerse en cuenta, adicionalmente, las deducciones aprobadas o por aprobar por las Comunidades Autónomas, así como, en particular, la eventual clasificación de la investigación sobre el COVID-19 como actividad prioritaria de mecenazgo, lo que permitiría elevar el importe de la deducción aplicable.

Para cualquier duda relativa a cómo configurar una donación para la lucha contra el COVID-19, pónganse en contacto con nosotros:

Actualizado conforme al Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.