A partir de hoy, 17 de agosto de 2015, es de aplicación el Reglamento Europeo de Sucesiones en su totalidad

A partir de hoy, 17 de agosto de 2015, es de aplicación el Reglamento (EU) núm. 650/2012, de 4 de julio de 2012 en su totalidad. Este reglamento afecta en especial a determinados aspectos del derecho de sucesiones transfronterizo, ya que versa sobre la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones, la aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y la creación de un certificado sucesorio europeo.

La novedad más destacable de este reglamento es la introducción como nuevo criterio para la determinación de la ley aplicable a una sucesión intestada o en la que no se ha elegido expresamente la ley aplicable el de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento (hasta ahora el criterio adoptado en muchos países europeos era el de la nacionalidad). Ello afecta por lo tanto también por ejemplo a los alemanes, austriacos y suizos que viven en España. Los residentes de nacionalidad distinta a la del lugar de su domicilio, no obstante, podrán seguir eligiendo la ley aplicable, si bien deberán determinarla expresamente en su testamento.

Para cualesquiera dudas o aclaraciones adicionales están a su disposición nuestros expertos en Derecho sucesorio.