Amplia reforma laboral

Tras meses de negociaciones con la patronal y los sindicatos, el gobierno alcanzó el 23 de diciembre de 2021 un acuerdo sobre una profunda reforma del mercado laboral, llevado a cabo mediante Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Con la reforma, España cumple con las exigencias de la UE, en particular por cuanto a la reducción de la temporalidad. Sin embargo, en contra de las expectativas creadas por la coalición gobernante, no se ha "derogado" la última gran reforma del mercado laboral; la mayoría de las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno conservador para flexibilizar el mercado laboral siguen vigentes.


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El RDL consta de 54 páginas y una multitud de normas muy diferentes. Sin pretender ser exhaustivos, presentamos a continuación las novedades que probablemente sean más significativas en la práctica. En los casos en los que no ha habido cambios, siguen vigentes las normas anteriores.

1. Contratos temporales

Este es probablemente el ámbito con los cambios más significativos para las empresas. Desaparece el contrato por obra o servicio. En el futuro, solo se permite la contratación temporal en dos constelaciones: por circunstancias de la producción (aumento estacional de la demanda) o para sustituir a un empleado. Los primeros podrán tener una duración no superior a seis meses, ampliable hasta un año por convenio sectorial.

A la vez, se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta.

2. Contratos formativos

Los contratos formativos se reforman con el objetivo de garantizar mejor la alternancia entre la actividad laboral con los procesos formativos. Este tipo de contrato puede celebrarse por un máximo de dos años. Además, se modifica el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (la duración máxima es ahora de un año), a través del cual se permite adquirir una primera experiencia laboral práctica tras la finalización de los estudios.

3. Contratos fijos discontinuos

Esta modalidad de contrato es la adecuada para la realización de trabajos de naturaleza estacional o de temporada, que se repiten con regularidad. Se ha reforzado con respecto a su importancia anterior y sustituye a las relaciones laborales celebradas anteriormente como contratos temporales. Para ello, se amplía notablemente el objeto de este tipo de contratos, extendiéndose, entre otros supuestos, a la ejecución de contratas mercantiles y/o administrativas y, asimismo, se posibilita el empleo de esta modalidad contractual en los contratos de puesta a disposición (ETT).

4. Subcontratación de servicios

Durante las negociaciones de la reforma, se debatió durante mucho tiempo la posible limitación a la externalización de los servicios, pero al final se mantienen en lo esencial las disposiciones existentes al respecto. Sin embargo, se aclara que el convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas que presten servicios concernientes a la propia actividad de la empresa principal será el convenio sectorial correspondiente a la actividad desarrollada por la contratista o subcontratista, con independencia de su objeto social y forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable

5. ERTE y mecanismo RED

Se modifican en detalle las condiciones y el procedimiento para aplicar un ERTE (en particular para un ERTE por fuerza mayor). Además, se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y

Estabilización del Empleo: Este permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. El Mecanismo Red deberá ser previamente activado por el Consejo de Ministros y consta de dos modalidades: la cíclica y la sectorial. La primera se activará cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. La modalidad sectorial se aplicará cuando un determinado sector o sectores de actividad experimenten cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y transición profesional de las personas trabajadoras. Durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, las empresas podrán aplicarse exenciones parciales en sus cotizaciones a la Seguridad Social y los trabajadores afectados tendrán derecho a prestación por desempleo, que no consumirá cotizaciones.

6. Convenios colectivos

Tras la expiración de su periodo de vigencia inicial sin haber sido sustituidos por otro, los convenios colectivos continuarán siendo aplicables, salvo que se acuerde otra cosa. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio, las partes negociadoras deberán someter sus discrepancias a los procedimientos de mediación.

Por cualquier pregunta sobre la reforma, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento de derecho laboral:



Autor: Luis Bravo