Cláusulas suelo: posible recuperación de intereses

Cláusulas suelo: posible recuperación de los intereses desde la firma del préstamo

El pasado día 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado a favor de los consumidores al considerar que la devolución de las cantidades cobradas en exceso en virtud de cláusulas suelo se debía restituir con carácter retroactivo, es decir, desde la firma de la hipoteca.

La sentencia, que resolvía las diversas cuestiones prejudiciales instadas ante el Tribunal (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), es sin duda una magnífica noticia para todos aquellos consumidores que hayan suscrito hipotecas en el pasado con entidades como BBVA, Abanca, Cajamar, Caixabank, Banco Popular o Bankia, que incluían cláusulas a todas luces abusivas en los préstamos hipotecarios.

La situación desde mayo de 2013

Hasta ahora, los consumidores que reclamaban sólo habían podido recuperar las cantidades cobradas de manera indebida por las entidades bancarias en aplicación de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013, fecha de la ya conocida sentencia del Tribunal Supremo donde se resolvía a favor de la nulidad de las mismas, pero se limitaba en el tiempo el reintegro de dichas cantidades.

Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa sobre el sistema financiero.

La decisión del TJUE

El alto tribunal europeo corrige el fallo del supremo español y señala que la jurisprudencia nacional, al limitar los efectos jurídicos de las cláusulas suelo, ofrece una protección limitada a los consumidores que hubieran firmado un contrato con garantía hipotecaria que incluyera dicha cláusula con anterioridad al 9 de mayo de 2013.

Por tanto, la sentencia española no hacía más que contradecir lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que fija la obligación de los Estados miembros de que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato entre profesional y consumidor no vinculen a este último.

El pronunciamiento del TJUE se separa una vez más de las conclusiones del Abogado General, para hacer cumplir literalmente la ley, y así lo fundamenta “La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

La situación a partir de la sentencia del TJUE

A partir de ahora, los consumidores afectados tendrán la posibilidad de reclamar todo el dinero pagado en exceso desde la firma del préstamo hipotecario.

Muchos de los procedimientos en curso se habían visto suspendidos hasta que se diese a conocer la sentencia del TJUE y no son pocos los Juzgados que comienzan a aplicar la reciente doctrina.

El mismo día de darse a conocer la sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo fue el primero en declarar que la limitación fijada por el Tribunal Supremo "no resulta compatible con el Derecho Europeo" y condena al banco Sabadell a restituir al demandante los cerca de 15.000 euros que resultan de la suma de las cantidades indebidamente cobradas incrementadas en el interés legal desde cada cobro indebido hasta la fecha de dicha sentencia y desde ésta hasta el completo pago.

Es importante tener en cuenta que el fallo del Alto Tribunal Europeo, por sí mismo, no fuerza a los bancos a restituir las cantidades cobradas indebidamente y por tanto, la respuesta debe seguir siendo acudir a los tribunales para recuperar su dinero, salvo que la entidad de crédito acceda voluntariamente a la restitución.

Las distintas situaciones en las que se puede encontrar

En el caso de que la hipoteca haya vencido, habrá que analizar si cabe o no la declaración de nulidad con efectos retroactivos. En el supuesto de las hipotecas pendientes, deberá distinguirse entre los casos llevados a los tribunales y aquéllos en los que no se haya iniciado la vía judicial.

Si se ha obtenido una sentencia firme que declare nula la cláusula suelo pero no admita la retroactividad de la declaración de nulidad, lamentablemente las opciones de recuperar las cantidades cobradas de más antes del 9 de mayo de 2013 son nulas, dado el efecto de cosa juzgada de la resolución judicial. No obstante, si no ha recaído sentencia firme, si se podrá aplicar la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el supuesto de que no se haya iniciado la vía judicial, siempre estará abierta la posibilidad de acogerse a una solución extrajudicial, bien sea a través de un arbitraje de consumo, bien a través un posible procedimiento que sea aprobado en Consejo de Ministros.

El efecto fiscal de la restitución

¿Qué consecuencias fiscales tiene para el consumidor la restitución de las cantidades percibidas de más por el banco? Según la Dirección General de Tributos, no constituyen un rendimiento en el IRPF, pero sí que tendrán un efecto impositivo en caso de que el consumidor haya aplicado las cantidades abonadas de más en la deducción por inversión en vivienda habitual, o como gasto deducible en los rendimientos del capital inmobiliario. En ese caso, deberá presentar declaraciones complementarias de los ejercicios afectados no prescritos. Y, además, los intereses de demora y las costas que se obtengan en el procedimiento judicial contra la entidad bancaria tendrán la consideración de ganancia patrimonial.

Dada la complejidad de la cuestión y las situaciones en que puede encontrarse el consumidor, se hace necesaria una evaluación por parte de expertos que le puedan asesorar para que, de una forma económica y rápida, pueda acceder a la recuperación del dinero que legalmente le pertenece. En Lozano Schindhelm contamos con abogados altamente especializados en derecho bancario que ya han desarrollado con éxito reclamaciones a entidades bancarias fundamentadas en la nulidad de cláusulas suelo.