Establecimientos permanentes 2.0

En estos tiempos en los que el éxito de una empresa depende de plazos de entrega cada vez más cortos, la relevancia de la logística es cada vez mayor.

¿Almacenamiento, compra y exposición en el futuro como establecimientos permanentes?

En el marco del punto 7, sección B del Plan de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), la nueva redacción propuesta del Art. 5 (4) del convenio modelo de doble imposición de la OCDE extiende los requisitos del llamado carácter preparatorio o auxiliar a todas las letras del párrafo 4 (TZ 13 Informe Final). La inclusión de la redacción propuesta en el Punto 13 del Informe Final en los diferentes convenios de doble imposición daría lugar a que, entre otros

  • Los almacenes de exposición y distribución y
  • Comprar u obtener información a través de un lugar de negocios fijo supusieran la existencia de un establecimiento permanente.

¿Se puede seguir evitando la existencia de un establecimiento permanente mediante la división de actividades (fragmentación)?

Hasta ahora sí. Ahora se introduce una disposición en el Artículo 5 (4.1) del convenio modelo de la OCDE cuyo objetivo es evitar la fragmentación por parte del contribuyente y de partes vinculadas a éste.

¡También se esperan cambios en la regulación de los establecimientos permanentes de "agencia" y de "obras de construcción y montaje"!

Link al artículo completo (en alemán): https://downloads.ahk.es/economia/2018-05_2019-01/80/

Tabla: Almacén como establecimiento permanente



Autor: Daniel Anwander

 

Establecimientos permanentes 2.0