Inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, referentes a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía). La sentencia considera que el método que se establece para el cálculo de la base imponible es ilegal, al determinar que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos, con independencia de que efectivamente haya existido ese incremento y de la cuantía real de dicho incremento.

La sentencia tendrá un impacto importante en los ingresos municipales, por un lado, por las operaciones que se firmen a partir de ahora a las cuales no se les puede liquidar este impuesto. Por otro lado, porque se abre la vía a la solicitud de devolución de ingresos indebidos de aquellos asuntos que todavía no hayan devenido firmes. Por todo ello, el Ministerio de Hacienda ya ha confirmado que revisará el impuesto para adaptarlo a un nuevo método de cálculo y así dar tanto seguridad jurídica a los contribuyentes como certidumbre sobre su financiación a los ayuntamientos.

La sentencia todavía no es pública. En cualquier caso, desde Lozano Schindhelm recomendamos a los contribuyentes que todavía no hayan pagado la plusvalía por una transmisión reciente que la impugnen cuando reciban la liquidación y a aquellos que hayan pagado la plusvalía por el método de autoliquidación a instar la rectificación y solicitud de devolución de ingresos indebidos, dentro de los plazos legalmente establecidos (por lo general, 4 años desde el pago del impuesto, si bien si se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación habrá que estar al caso concreto).



Autor: Fernando Lozano
Autor: Claudia Cascant