Inicio de la campaña Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

Inicio de la campaña Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

El 1 de abril se inició la campaña de la renta del ejercicio 2019, pudiendo ya los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentar su declaración. A pesar del estado de alarma en el que nos encontramos actualmente, el plazo para su presentación no se ha visto modificado, terminando el 30 de junio de 2020, si bien en caso de domiciliación el plazo termina el 25 de junio.

Supone una importante alteración el hecho de que las oficinas de la AEAT se encuentren por el momento cerradas al público. No obstante, la AEAT ha implantado el plan “Le Llamamos”, a través del cual, previa cita que se puede solicitar a partir del 5 de mayo, la AEAT llamará al contribuyente para asistirle en la elaboración de la declaración.

Novedades en la gestión

La principal novedad de este año consiste en la simplificación de la identificación del domicilio fiscal, que se realiza de forma separada al resto de la declaración. Como paso previo a la descarga de los datos fiscales, aparece una pantalla en la que el contribuyente debe ratificar o modificar su vivienda habitual.

Por otro lado, se consolida en un único apartado la información relacionada con los inmuebles titularidad del contribuyente, reflejándose el uso que haya tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.

Asimismo, se ha creado un nuevo anexo “D”- en el que el contribuyente podrá consignar de manera voluntaria el NIF de los proveedores y el importe de determinados gastos relacionados con bienes inmuebles arrendados.

Adicionalmente. en relación con los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se modifica la relación de ingresos y gastos deducibles.

Novedades en la normativa

Entre las principales novedades destacamos las siguientes:

- Desde el 1 de enero de 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 € en determinados supuestos, como cuando procedan de más de un pagador o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

- Se aumenta hasta 5.565 € el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y hasta 16.825 € el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción.

-Se extiende hasta 20.000 € la exención en premios de determinadas loterías y apuestas.

-Se reduce del 19 al 15 por ciento el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

-Se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras para la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019.

En Lozano Schindhelm nuestros abogados tributaristas y asesores fiscales comprueban si tiene obligación de presentar la declaración de la renta y del impuesto sobre el patrimonio y, en su caso, calculamos, preparamos y presentamos el impuesto. Todo ello en su idioma y con altos estándares de calidad, avalados por más de 15 años de experiencia en el asesoramiento fiscal de residentes y no residentes.

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Autores: Fernando Lozano, Claudia Cascant y Andrea Quiles