Modelo 720: Declaración de ilegalidad limitada a su régimen sancionador

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contraria a Derecho comunitario la regulación del régimen sancionador del modelo 720.

El alto tribunal considera que las consecuencias del incumplimiento son totalmente desproporcionadas en relación con el objetivo perseguido de control y lucha contra el fraude fiscal. Enumera la sentencia los siguientes motivos:

  1. En primer lugar, que es absolutamente desmesurada la falta de regulación de plazo de prescripción en la obtención de ganancias patrimoniales no justificadas por el hecho de no haber declarado un bien en plazo, dado que permite a la Administración Tributaria regularizar sin limitación temporal.
  2. En segundo lugar, que el tipo del 150% de la sanción sobre la cuota resultante del incremento patrimonial es excesivo, puesto que acumulándose al resto de sanciones puede llegar a ser superior al valor de los activos dejados de declarar.
  3. Y, por último, que las sanciones fijas por la falta de presentación no guardan proporción con otras multas del ordenamiento jurídico español que sancionan incumplimientos similares.

En síntesis, que todo ello supone una restricción desmesurada a la libre circulación de personas y capitales dentro del mercado único.

La sentencia supone un varapalo para la Hacienda española, puesto que, por un lado, supondrá la estimación de todos los recursos en curso contra sanciones del modelo 720 o liquidaciones del IRPF por ganancias patrimoniales no justificadas. Por otro lado, se abre la posibilidad de reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado para aquellas sanciones y liquidaciones que hayan devenido firmes.

Además, todos aquellos que hayan regularizado su situación de forma voluntaria pero extemporánea pueden confiar en que tales sanciones no serán impuestas.

Por todo ello, el Ministerio de Hacienda ya ha confirmado que revisará el método sancionador para adaptarlo y así dar seguridad jurídica a los contribuyentes. Queda ahora comprobar si el nuevo régimen sancionador del modelo 720 se ajusta a los criterios se5ntados por el TJUE. Nuestro pronóstico no es favorable.

Desde Lozano Schindhelm recordamos que el modelo 720 sigue en vigor y que el plazo para presentar el impuesto del ejercicio 2021 no ha variado y finaliza el próximo 31.03.2022. Asimismo, recomendamos a los contribuyentes que hayan interpuesto un recurso contra el modelo 720 o liquidación del IRPF solicitar su estimación sobre la base de la sentencia comentada. A aquellos que hayan pagado la sanción o la liquidación y no la hayan recurrido, les aconsejamos reclamarla dentro del plazo legalmente establecido (1 año desde que se produce el acto que motiva la indemnización).



Autor: Fernando Lozano
Autor: Claudia Cascant