Lozano Schindhelm gana la primera sentencia contra la plusvalía de Calpe

Lozano Schindhelm ha conseguido anular en vía judicial una liquidación de la plusvalía municipal practicada por el Ayuntamiento de Calpe. La sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Alicante el pasado mes de noviembre de 2017, que es firme, condena al Ayuntamiento a devolver la cuota con intereses de demora y le impone las costas procesales.

En el caso enjuiciado, la vendedora transmitió el inmueble por un importe inferior al precio de compra, por lo que se produjo una disminución de valor. No obstante, el Ayuntamiento de Calpe exigió el pago del impuesto dado que, en ese momento, todavía no se había dictado la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, que declaraba la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en los casos en que no se produce un incremento de valor. No obstante, una vez el Tribunal Constitucional se hubo pronunciado, el Ayuntamiento se negó a anular la liquidación, lo que obligó a interponer el recurso contencioso-administrativo.

La sentencia del Juzgado de Alicante considera que la carga de probar que ha existido un incremento de valor corresponde al Ayuntamiento, mediante la correspondiente prueba pericial. No es el contribuyente el que debe aportar dicha prueba, sino que para acreditar la disminución de valor son suficientes las escrituras de compra y de venta. Dado que, en este caso, de las escrituras resultaba que el valor había disminuido y el Ayuntamiento no había aportado ningún informe de tasación, el Juzgado ha considerado que no debe abonarse el impuesto y ha anulado la liquidación.

Por el momento, el legislador estatal no ha modificado la regulación legal de la plusvalía para adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional. Hasta que ello ocurra, los Ayuntamientos no pueden exigir el impuesto en los casos de disminución de valor. Incluso algunos Juzgados de lo contencioso-administrativo, como el número 1 de Santander, entienden que ni siquiera en los supuestos de incremento de valor puede liquidarse el impuesto, mientras el legislador no establezca la forma de determinar dicho incremento.

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