Novedades fiscales en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria introducidas por la Ley 11/2021

El artículo decimotercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introduce una serie de modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

La norma incluye importantes novedades en materia de regularización voluntaria de la situación tributaria, haciéndola mucho más ventajosa para los contribuyentes.

Minoración de los recargos por presentación extemporánea de declaraciones o autoliquidaciones sin requerimiento previo (artículo 27 LGT)

Con anterioridad a la aprobación de la Ley 11/2021, los recargos por presentación extemporánea de forma voluntaria de declaraciones o autoliquidaciones ascendían al 5/10/15 o 20% en función del tiempo transcurrido (3/6/9/12 meses) desde la finalización del plazo de presentación. Adicionalmente, se devengaban intereses a partir del año.

La nueva regulación establece que el recargo pasará a ser de un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento más los correspondientes intereses de demora.

Si, por ejemplo, la autoliquidación se presenta transcurrido un plazo entre 3 y 4 meses, el recargo con el nuevo sistema sería del 4% (frente al 10% que se hubiese devengado con la antigua norma), lo que supone una diferencia de un 6%. En todos los tramos, la nueva regulación es más beneficiosa para el contribuyente en el nuevo sistema.

Esta modificación supone pasar de un sistema de recargos fijos a otro más proporcional y justo, tal y como se explica en el propio Preámbulo de la norma, pasando los recargos a modularse y depender del tiempo concreto transcurrido. Con ello se pretende fomentar la regularización voluntaria en el menor plazo posible.

Asimismo, se establece como novedad la exoneración del régimen de recargos cuando se regularicen por el contribuyente hechos o circunstancias idénticas a los regularizados por la Administración respecto de un determinado concepto impositivo, referentes a otro periodo, siempre que concurran determinadas circunstancias:

  1. que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación de la Administración;
  2. que se produzca el pago del importe resultante de la liquidación;
  3. que no se interponga recurso contra la liquidación y
  4. que de la regularización no derive la imposición de una sanción.

El cumplimiento de tales requisitos puede resultar problemático, en la medida en que podría ocurrir que, cuando venza el plazo de los seis meses, el contribuyente todavía no sepa si se va a abrir expediente sancionador, pues la Administración dispone de un plazo igual de seis meses para sancionar (se amplía el plazo de 3 a 6 meses mediante modificación del art. 209.2 LGT por parte de esta misma ley).

Este nuevo sistema de recargos se aplica desde el día siguiente a la publicación en el BOE, esto es, desde el 11 de julio de 2021. No obstante, se establece un régimen transitorio, por el que también será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

Reducción de las sanciones (apartados 1 y 3 del artículo 188 LGT)

La Ley 11/2021 también ha supuesto una mejora para el contribuyente en materia de sanciones tributaria, que han quedado reducidas. La modificación tiene dos vertientes. De un lado, la reducción de las sanciones prevista para la firma de las actas con acuerdo en un procedimiento de inspección se incrementa al 65 por ciento (frente al 50 anterior). De otro lado, la reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o sanción pasa del 25 al 40 por ciento.

Las nuevas reducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 188 de la LGT se aplicarán de igual forma a las sanciones acordadas antes de su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. La nueva reducción prevista en el apartado 3 del artículo 188 de la LGT (40%) también se aplicará si se cumplen las siguientes circunstancias:

  1. se acredite el desistimiento del recurso o reclamación interpuestos contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación de la que derive la sanción, entre la entrada en vigor de la ley y hasta el 1 de enero de 2022 y
  2. se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso voluntario (art. 62.2 de la LGT) abierto con la notificación tras la acreditación del desistimiento.

La finalidad de esta medida es favorecer a aquellos contribuyentes dispuestos a alcanzar acuerdos con la Administración tributaria sin entablar costosos procedimientos en términos de tiempo y dinero.

Lozano Schindhelm cuenta con gran experiencia en la regularización de todo tipo de tributos, así como en la asistencia, asesoramiento y representación en procedimientos de inspección abiertos frente a personas físicas y jurídicas.

Recomendamos a los residentes y no residentes fiscales en España que no hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en el plazo legalmente establecido, que regularicen dicha situación de manera inmediata, aprovechando las ventajas introducidas por la Ley 11/2021, en particular la reducción de recargos por presentación extemporánea.



Autor: Claudia Cascant