Novedades introducidas por la Ley 11/2021 respecto de empresas no residentes: representantes fiscales y responsables

¿Cuál era hasta ahora la situación respecto de la obligación de empresas extranjeras de nombrar un representante fiscal en España?


Hasta ahora, las empresas extranjeras que actuaban en España mediante establecimiento permanente quedaban obligadas a nombrar un representante fiscal residente en territorio español a los efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), representante que asumía una responsabilidad solidaria por las deudas tributarias de la empresa no residente. Esta regla hacía que gran parte de las empresas extranjeras se decidiera por establecerse en España mediante la constitución de una sociedad filial en lugar de mediante una sucursal. En efecto, era muy difícil encontrar a quien estuviera dispuesto a asumir la responsabilidad solidaria derivada de la representación, y las condiciones que exigía el representante solían ser en cualquier caso onerosas (comúnmente, la prestación de un aval bancario a primer requerimiento).

¿Qué novedades introduce la Ley 11/2021 respecto de la obligación de nombrar un representante fiscal?


La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha entrado en vigor el 11.07.2021, ha eliminado esta obligación para las empresas residentes en la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo con el que exista normativa sobre asistencia mutua. A partir de ahora, estas empresas podrán operar en España mediante establecimiento permanente sin necesidad de nombrar un representante fiscal, de modo que actuarán ante la Administración Tributaria como las empresas residentes en España, es decir, a través de sus representantes legales o voluntarios (sean o no residentes en territorio español). Sin duda, esta norma facilita el establecimiento en España de empresas extranjeras cuando, por las circunstancias concurrentes, no resulta conveniente la constitución de una sociedad filial.

¿Qué especialidades se aplican a empresas de fuera de la UE/EEE?
 

Por el contrario, los residentes en Estados terceros (que no pertenezcan a la Unión Europea o que, formando parte del Espacio Económico Europeo, no tengan en vigor con España una normativa sobre asistencia mutua) deberán nombrar un representante fiscal residente en España en cualquiera de los siguientes casos:

  • cuando actúen mediante establecimiento permanente,
  • cuando realicen actividades económicas en España sin establecimiento permanente,
  • cuando así lo exija la Administración Tributaria en atención a la cuantía y características de la renta obtenida o a la titularidad de un inmueble en España (novedad introducida por la Ley 11/2021), o
  • cuando residan en un país o territorio con el que no exista un efectivo intercambio de información tributaria y sean titulares de bienes situados en territorio español (salvo valores cotizados).

Ahora bien, sólo en el primero de los supuestos (actuación mediante establecimiento permanente) surge la responsabilidad solidaria del representante.

Una tarea pendiente: el alcance de la responsabilidad del responsable fiscal

La Ley 11/2021 ha dejado pasar la oportunidad de precisar el alcance de la responsabilidad solidaria del representante, cuestión muy discutida y de enorme relevancia práctica, puesto que de ello dependerá la garantía que exija el nombrado. Pese a estar prevista en la Ley del IRNR, la norma extiende la responsabilidad a las “deudas tributarias” sin excepción, y lo cierto es que la interpretación mayoritaria de la Administración Tributaria es que abarca no sólo la deuda por IRNR, sino también el IVA y las retenciones, entre otras.



Autor: Carlos Fernández