Nueva ley de "Start-ups" en España

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, dirigida especialmente a las empresas jóvenes, emergentes y de base tecnológica, las llamadas “start-ups”. La ley contiene una serie de nuevos beneficios fiscales, elimina ciertas trabas burocráticas flexibilizando los procedimientos y promueve así la constitución de empresas y la inversión en empresas de nueva creación. También incluye importantes medidas para atraer y recuperar el talento internacional y nacional, favoreciendo el establecimiento en España de teletrabajadores y "nómadas digitales", es decir, personas que teletrabajan en España para empresas establecidas en el extranjero.

La nueva ley no sólo pretende fomentar las start-ups, sino que también se dirige a los emprendedores, a las personas que quieren trabajar a distancia y vivir en España, a los ejecutivos, y a los profesionales internacionales y nacionales que se fueron de España debido a las malas condiciones económicas entre 2008 y 2015.

Las empresas de nueva creación deben cumplir algunas condiciones para que se les apliquen los beneficios de la nueva normativa: que no hayan transcurrido más de 5 años desde su constitución (7 en caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos, o que hayan desarrollado tecnología propia), que su sede y al menos el 60% de su plantilla se encuentren en España, que desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable y que su facturación no supere los 5 millones de euros anuales.

La ley permite a España adaptarse a la evolución digital, uniéndose a otros países de Europa que ya han adoptado medidas similares para atraer inversiones, emprendimiento y profesionales. El teletrabajo se ha convertido en una nueva tendencia desde la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya que aporta diversas ventajas a los empleados y, en particular, ofrece más flexibilidad y mejor conciliación entre el trabajo y la vida personal y familiar.

La ley también responde a los estándares europeos de excelencia de la iniciativa “EU Startups Nations Standard”, firmada en marzo del año pasado, que establece una serie de medidas para promover el espíritu empresarial en la UE y fomentar la creación de nuevas empresas innovadoras.

¿Cuáles son los beneficios concretos de la reforma legislativa?

Menos burocracia gracias a la mayor agilidad administrativa

Se simplifican los procedimientos para crear una empresa, lo que ahora será posible en un solo paso y por medios telemáticos, sin costes notariales ni de registro.

Gracias a la nueva norma la obtención de un número de identificación de extranjero (NIE) ya no será necesaria para los inversores extranjeros. La ley facilitará además la solicitud electrónica de un número de identificación fiscal (NIF), requisito esencial para realizar cualquier inversión.

Beneficios fiscales

La nueva normativa prevé diversos beneficios fiscales. Destaca especialmente la ampliación del ámbito de aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como “Ley Beckham”. En el marco de este régimen especial, las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en España pueden optar por tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) o por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Para los ingresos anuales de hasta 600.000 euros se aplica un tipo impositivo del 24% a los no residentes. Para los ingresos de 600.000 euros o más al año, el tipo impositivo es del 47%. En comparación, para evidenciar el alcance de la ventaja fiscal, para las personas con residencia fiscal en España y que, por tanto, tributan por el IRPF, el tipo impositivo alcanzaría el doble para unos ingresos anuales tan elevados.

Reservado hasta ahora a trabajadores por cuenta ajena que celebrasen un nuevo contrato de trabajo en España o que fuesen desplazados a España por orden de su empresa, y a administradores de sociedades con una participación inferior al 25% en el capital, la reforma permitirá que se acojan al mismo determinados trabajadores por cuenta propia (quienes vayan a realizar una actividad emprendedora con informe favorable de ENISA -Empresa Nacional de Innovación, S.A.- o vayan a prestar servicios a empresas emergentes como profesionales altamente cualificados), los trabajadores por cuenta ajena que decidan teletrabajar desde España (es decir, sin que su desplazamiento haya sido ordenado por su empresa) y los administradores de sociedades con independencia de su participación en el capital (salvo las entidades patrimoniales, en cuyo caso deberán seguir ostentando una participación inferior al 25% en el capital).

El cónyuge, la pareja con hijos comunes y los hijos menores de 25 años de los beneficiarios y las personas, independientemente de su edad, en caso de discapacidad también se podrán beneficiar del régimen especial, siempre que se cumplan los requisitos específicos previstos en la norma.

El requisito para la aplicación del régimen especial es que los beneficiarios o personas relacionadas con éstos no hayan tenido residencia fiscal en España en los últimos 5 años (con la antigua ley eran 10 años), que el desplazamiento se haya producido en el mismo año o en el anterior, y que los beneficiarios no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Además de las mejoras en el régimen de la Ley Beckham, se ha incrementado la base máxima de deducción, es decir, la cantidad que puede deducirse del IRPF, para las inversiones en empresas nuevas o de reciente creación (sean o no empresas emergentes) de 60.000 a 100.000 euros anuales. Se aumenta el porcentaje de deducción del 30% al 50% y se amplía el periodo durante el cual una empresa se considera de reciente creación.

Adicionalmente, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR, siempre que la empresa conserve la condición de empresa de nueva creación, se ha reducido del 25 % al 15 % en los cuatro primeros años, siempre que la base imponible sea positiva. Existe además la posibilidad de aplazar la deuda tributaria sin intereses ni garantías.

Eliminación de la doble cotización a la Seguridad Social por pluriactividad

Para los autónomos que trabajan simultáneamente para una empresa por cuenta ajena, se ha regula una reducción del 100% de la cuota de seguridad social por la actividad como autónomo durante los tres primeros años.

Nuevo régimen de visados para trabajadores a distancia en España y solicitud de residencia en España

Por último, la ley incluye una nueva regulación sobre la solicitud de visado para las personas que trabajan a distancia para una empresa extranjera. También se aplica a los miembros de su familia y se concede por un máximo de un año.

Expirada la vigencia del visado, los trabajadores pueden solicitar la autorización de residencia en España. La vigencia máxima de la autorización es de 3 años y puede renovarse por períodos de 2 años, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes.



Autor: Fernando Lozano