Regalos promocionales: ¿Qué aspectos fiscales deben tenerse en cuenta?

Los impuestos desempeñan un papel importante en los regalos promocionales, ya que los regalos personales pueden considerarse una forma de "enriquecimiento" para el receptor y, por tanto, están sujetos a impuestos.

El artículo 15.e de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regula los gastos no deducibles, indicando expresamente que no lo serán aquellos que correspondan a donativos y liberalidades. No obstante, se prevé la excepción de los siguientes:

  • Gastos por atenciones a clientes y proveedores, como por ejemplo invitaciones a eventos deportivos, pero únicamente hasta el 1% de la cifra de negocio de la empresa.
  • Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen respecto al personal de la empresa. Por ejemplo, si todos los años se regala una cesta de navidad, se trataría de un supuesto admitido.
  • Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. Por ejemplo, cajas de vino que una bodega regala a potenciales clientes.
  • Los que se hallen correlacionados con los ingresos. Un ejemplo serían los pagados por una empresa en concepto de comidas y desplazamiento de los trabajadores de una empresa subcontratada para la prestación de determinados servicios.

Hay que tener en cuenta que los regalos de empresa que se den a empleados tienen una repercusión fiscal para ellos, debiendo incluirse su valor como retribución en especie en sus respectivas nóminas, con el correspondiente ingreso a cuenta.

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en este aspecto remite a lo regulado en el Impuesto de Sociedades.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 96 de la Ley 37/1992 del IVA, en su punto 1 y apartados 5º y 6º recogen respectivamente que no serán objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

No tendrán dicha consideración y, por tanto, serán deducibles:

  • Muestras gratuitas y muestras de mercancías sin valor comercial estimable: los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, solo puedan utilizarse en fines de promoción. Por ejemplo, las muestras de perfumes que algunas revistas regalan.
  • Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario: deben carecer de valor comercial intrínseco y deben llevar consignado de forma indeleble la mención publicitaria (logo de la empresa). Su valor debe ser inferior a 200 € por destinatario y año.


Autor: Fernando Lozano
Autor: Claudia Cascant