Registro de viajeros de viviendas turísticas

La Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, exige a los titulares de establecimientos turísticos, tales como una vivienda turística informar a la Dirección General de la Policía de los viajeros a los que hospedan, por motivos de seguridad ciudadana.

El titular está obligado a dar previamente de alta el establecimiento turístico en el Sistema de Hospedería de la comisaría de la Policía competente, en función de la ubicación del inmueble, y a solicitar la obtención de claves de acceso para el envío telemático de los partes de viajeros.

A la entrada y salida del establecimiento turístico, deberá facilitarse a la Policía, entre otros, los siguientes datos personales de los huéspedes: Nombres y apellidos, fecha de nacimiento, dirección y número de identificación.

Con el actual auge del alquiler turístico, la Policía ha empezado a controlar también a los titulares de viviendas turísticas sobre el cumplimiento de sus obligaciones de registro e información, así como a imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento.

Recomendamos por ello a los titulares de establecimientos turísticos que no lo hayan hecho todavía que implanten a la mayor brevedad posible un sistema de registro de viajeros y procedan a dar de alta el establecimiento turístico en la Policía, para así ser incluidos en el Sistema y poder cumplir con la obligación de notificación. Las sanciones por la falta de comunicación ascienden a un mínimo de 100 euros y pueden llegar a ser muy elevadas.

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