¿Es contrario al Derecho de la Unión Europea el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)?

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana planteó mediante Auto de fecha 22 de febrero de 2019, cuestión prejudicial al TJUE con el fin de que resuelva cuatro cuestiones relativas a la conformidad del IVPEE con el Derecho de la Unión.

La primera de ellas se refiere a la conformidad del IVPEE con el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE, en tanto que dicho precepto únicamente permite la imposición indirecta sobre la electricidad cuando persigue una finalidad específica. Se argumenta en el auto que, pese a la regulación del IVPEE como impuesto directo, su naturaleza y elementos esenciales son propios de un impuesto indirecto. Y que, pese a tener nominalmente una finalidad medioambiental, es esencialmente un impuesto sin fin específico, recaudatorio, no extrafiscal.

Las tres cuestiones restantes se refieren a la conformidad del IVPEE con el principio de libre competencia y del fomento de la energía de fuentes renovables, dado que sólo grava la energía producida en el mercado español, vulnerando la libre competencia, y grava indistintamente la energía procedente de fuentes renovables y convencionales.

Si se admitiese que el IVPEE es un impuesto puramente fiscal, es decir, sin un fin específico claro y con una finalidad meramente recaudatoria, quedando en entredicho la naturaleza medioambiental del mismo, se podría estar vulnerando el artículo 31.1 de la Constitución Española, al considerar que el IVPEE está gravando un hecho imponible idéntico al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). y al Impuesto sobre Sociedades (IS).

Un procedimiento análogo se gestó con el caso conocido como céntimo sanitario, cuya resolución favorable permitió su devolución a una multitud de contribuyentes afectados.

A falta de un pronunciamiento del TJUE sobre la conformidad del IVPEE a Derecho de la Unión, es aconsejable solicitar la rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos por los pagos que se hayan abonado en concepto de este impuesto, con el fin de evitar la prescripción. Tras la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público -Ley 40/2015, de 1 de octubre- quienes no hayan solicitado formalmente la devolución de las cantidades ya autoliquidadas se verán privados de su derecho a obtener el reintegro de los importes satisfechos.

De hecho, el pasado 20 y 30 de noviembre prescribió el derecho a solicitar la devolución del IVPEE pago fraccionado de 2016 y anual de 2015 respectivamente, al haber transcurrido 4 años desde el plazo de presentación de la autoliquidación mediante el modelo 583.

Con la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación y pertinente devolución de ingresos indebidos se evita la prescripción, debiendo recurrirse ante los Tribunales Económico-Administrativos e incluso interponerse recurso contencioso-administrativo, en caso de que los distintos órganos administrativos desestimaran la reclamación.

Lozano Schindhelm cuenta con gran experiencia en dicho tipo de reclamaciones, por lo que recomendamos a los productores de energía que hayan pagado el IVPEE a instar la rectificación y solicitud de devolución de ingresos indebidos, para así poder beneficiarse por cuanto a dichos periodos impositivos de un eventual pronunciamiento positivo del TJUE.

El TJUE ha anunciado la publicación de la sentencia en este procedimiento para el próximo 3 de marzo de 2021.

Este artículo ha sido actualizado el 11.02.2021.



Autor: Fernando Lozano
Autor: Claudia Cascant
Autor: Andrea Quiles